Un grupo de turistas, visitando la ciudad con segway
Un grupo de turistas, visitando la ciudad con segway - INÉS BAUCELLS
MOVILIDAD

Barcelona pone más control a los «segways»

El Ayuntamiento limitará los vehículos de movilidad personal utilizados para actividades económicas en las zonas más turísticas de la ciudad

BARCELONA Actualizado: Guardar
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Barcelona limitará la circulación de los vehículos de movilidad personal, como los "segways", que son utilizados para actividades económicas y en grupo, a las zonas más turísticas de la ciudad, como el paseo marítimo, el parque de Montjuïc o el de la Ciutadella.

La medida, que se ha aprobado hoy en el pleno municipal, forma parte de la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, cuyo objetivo es regular la circulación de los vehículos de movilidad personal y de resolver los problemas del espacio público.

La modificación -que ha tirado adelante con los votos a favor de BComú, PSC, ERC, la CUP, del regidor no adscrito Gerard Ardanuy y con la abstención del resto de grupos municipales- entrará en vigor quince días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).

El texto clasifica los vehículos en tres tipos y establece tres modalidades y usos, según detalla Efe.

La normativa establece que los vehículos de tipo A, patinetes eléctricos pequeños, ruedas eléctricas y plataformas eléctricas, podrán circular por el carril bici segregado y no segregado, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Además, los vehículos de esta categoría que puedan superar los 20 km/h también podrán desplazarse por las calzadas de las vías con un único carril de circulación por sentido.

Por su parte, los de tipo B, que son patinetes eléctricos grandes y 'segways', podrán circular por los mismos itinerarios que los de tipo B, mientras que los del grupo C0- podrán desplazarse en las mismas condiciones que las bicicletas, mientras que el tipo C1 -ciclos de más de dos ruedas destinados actividades económicas- solo podrán ir por los carriles bici.

Casco y seguro obligatorio

En cuanto al uso del casco, la nueva norma obliga a llevarlo a los usuarios de los vehículos de categoría A -en caso de estar siendo utilizados para una actividad económica- y a los de tipo B en todos los casos, mientras que el seguro será obligatorio en aquellos vehículos que tengan un uso público y compartido y actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro.

Según el nuevo documento, la edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años en todos los casos, con la excepción de los conductores de los vehículos tipo C0 y C1 que transporten a personas, que tendrán que ser mayores de edad.

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