El TSJC anula dos proyectos lingüísticos escolares y señala que la Lomloe no afecta a las lenguas vehiculares

El tribunal autonómico recuerda que en diciembre dictó sentencia: todos los centros deben aplicar el 25 por ciento en español

Imagen de archivo de un aula de un centro escolar de Cataluña YOLANDA CARDO

Daniel Tercero

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado, por primera vez, dos proyectos lingüísticos escolares porque solo contemplaban el uso de la lengua catalana como lengua vehicular e incumplían al menos el 25 por ciento de español. Las dos sentencias, además, tienen en cuenta la reciente reforma legislativa aprobada en la Cortes Generales (Lomloe) que, en materia de lenguas vehiculares, no afecta a la aplicación del modelo de conjunción lingüística de Cataluña.

Las sentencias hacen referencia a dos colegios de Cataluña, uno de Barcelona y otro de Abrera (Barcelona), y el proceso judicial lo iniciaron padres de los centros asesorados jurídicamente por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB). La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del TSJC ha adoptado esta decisión, en ambos casos, por unanimidad, si bien caben recursos de casación.

Según la AEB, las dos sentencias conocidas este lunes «tienen una trascendencia histórica, en la medida que obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña que en un 95 por ciento de los casos sólo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza». Un dato que la AEB obtuvo después de analizar, uno a uno, los proyectos lingüísticos y que contraviene con los distintos pronunciamientos de los tribunales, desde el Tribunal Constitucional al TSJC, pasando por el Tribunal Supremo.

La Lomloe, sin efecto

Las sentencias que afectan a estos dos colegios, además, entran a valorar por primera vez el posible efecto de la Lomloe, en cuanto a la enseñanza de las lenguas oficiales. Así, la reforma del Gobierno de España «no cambia la situación anterior porque la Disposición Adicional 38, tal como preveía la Lomce, se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y por lo tanto, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española», señalan desde la AEB. En este sentido, el TSJC cita una sentencia anterior »en la que se valora la repercusión de la reforma educativa que todavía no ha sido hecha pública«, apuntan desde la entidad.

El TSJC recuerda, en sus escritos, la doctrina del Constitucional que quedó fijada en las sentencias 337/1994 y 31/2010, textos que plasman, básicamente, que «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares». Por lo tanto, la Lomloe no puede cambiar el sentido constitucional en este aspecto.

Así lo explican los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC:

«En otras palabras, la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular. De hecho, en la exposición de motivos de la citada Ley se afirma que el objetivo de la misma es ''revertir los cambios promovidos'' por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (Lomce), aunque parece que entre esos cambios no se refiere a la utilización del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares recogida en la disposición adicional trigésima octava de la LOE.

En todo caso, lo que la Lomce hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que ''el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado'' que se contenía expresamente en la Lomce, no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional-, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior».

En todos los centros de Cataluña

Por otra parte, el TSJC recuerda que la misma Sala dictó una sentencia, el pasado 16 de diciembre de 2020, que obliga a la Generalitat de Cataluña a establecer el 25 por ciento de la enseñanza en español, como mínimo, en todos los centros educativos. Una decisión que se tiene que aplicar de manera «efectiva e inmediata», si bien la Consejería de Educación anunció que recurriría la decisión ante el Supremo.

La AEB ha anunciado este lunes que, en representación de los padres de los colegios de Barcelona y Abrera, «solicitará formalmente» a la Consejería de Educación que dé «las instrucciones pertinentes para que todos los proyectos lingüísticos se adapten al modelo constitucional y reconozcan el castellano y el catalán como lengua vehiculares de enseñanza». La entidad ha insistido en que la Generalitat debe reconocer «el pluralismo lingüístico en Cataluña y el reconocimiento de nuestra diversidad».

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