Un Juzgado de León reconoce como asalariados a 142 ‘riders’ de Glovo

La sentencia considera que se cumplen «todos los requisitos», concretamente «la dependencia y la ajenidad» para considerar que se trata de «falsos autónomos»

ICAL

ABC

El Juzgado de lo Social 1 de León estimó la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y declaro la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 ‘riders’, al considerar que «son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos».

El magistrado considera que «se dan todos los requisitos», en especial «la dependencia y la ajenidad», para considerar que los trabajadores son «falsos autónomos», ya que «los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, ya que es la empresa quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos».

Además, añade el auto al que ha tenido acceso Ical que los repartidores «no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes», de forma que son ellas las que «exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos».

Según la sentencia, «la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial», ya que «Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad», es decir, la ‘app’.

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