Avalan la anulación del POM que permitía el ATC en Villar de Cañas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento

Terrenos donde se ubicaría el ATC en Villar de Cañas (Cuenca) Luna Revenga

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) contra la decisión de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha de anular el Plan de Ordenación Municipal (POM) que posibilitaba construir el almacén nuclear.

En la sentencia, dictada el 11 de enero y a la que ha tenido acceso Efe, se da la razón a la Junta de Comunidades, que anuló el planeamiento urbanístico que posibilitaba la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares en el municipio conquense de Villar de Cañas.

El POM de Villar de Cañas, que fue aprobado el 19 de junio de 2015 con el Gobierno regional anterior en funciones, indica que las edificaciones destinadas a actividades nucleares se encuentran situadas a más de 2.000 metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población y de sus crecimientos.

En cambio, la sentencia especifica que la medición de los 2.000 metros se debe realizar desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares.

«La regulación del POM, en los términos redactados, no se acomoda a la regulación aplicable y ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción del POM no se había tenido en cuenta dicha instrucción que exige que la medición de los 2.000 metros se realice desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares», especifica la sentencia.

Contra los informes del TSJCM

Asimismo, el fallo del TSJCM indica que el POM se ha aprobado en contra de los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que «señalan que no está garantizada la existencia de recursos hídricos».

De hecho, la sentencia informa de que a lo largo del procedimiento, hay tres informes de la CHG «poniendo de manifiesto la inexistencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo del POM» y apunta que «dichos informes se han de entender como desfavorables , sin que exista un informe favorable, de tal suerte que dicho informe tiene carácter vinculante y preceptivo».

«Estamos ante un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicia de nulidad, dado su carácter vinculante», concluye la sentencia, que insiste en que éste no es un defecto subsanable, sino que se trata de «un vicio esencial y sustantivo» y avala que la Administración autonómica haya declarado la nulidad del plan.

Contra este sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con un plazo de presentación de treinta días a partir del día siguiente de la notificación de la misma a las partes.

Este mismo tribunal tendrá que pronunciarse también sobre la decisión de la Junta de declarar esta zona de especial protección para las aves (ZEPA), declaración que está suspendida cautelarmente, pero que podría impedir la construcción del almacén nuclear.

El ministro de Justicia y diputado por Cuenca, Rafael Catalá Francis Silva

Tras conocer esta sentencia, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que el Gobierno seguirá trabajando para que el almacén temporal de residuos nucleares de Villar de Cañas (Cuenca) sea una realidad.

Según el diputado nacional por Cuenca del PP, la historia del ATC es «complicada» en términos jurisdiccionales y ha recordado que han sido varias las decisiones judiciales en los últimos tiempos.

Con todo, ha reiterado el compromiso del Gobierno con los proyectos industriales y más en una provincia como la de Cuenca que son «pocos».

Eso sí, ha vuelto a insistir que el proyecto del ATC deberá estar dotado de todas las medidas de seguridad y medioambientales , a la vez que ha subrayado que una iniciativa de estas características creará empleo y desarrollo económico.

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