Tribunales

La Justicia ordena a Cataluña devolver a Aragón 111 obras de arte valoradas en 8 millones de euros

La sentencia sobre los «bienes de la Franja» compromete de lleno al Obispado ilerdense, pero también a la Generalitat, que preside el Museo de Lérida en el que siguen retenidas esas piezas tras más de 20 años de litigio

El Museo de Lérida se nutrió de decenas de piezas aragonesas, retenidas allí en contra de sus legítimos propietarios, según han puesto de manifiesto las sentencias de los «bienes de la Franja» y de los «bienes de Sijena» Efe
Roberto Pérez

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La Justicia ha ordenado a Cataluña la «inmediata» devolución a Aragón de las 111 obras de arte conocidas como «bienes de la Franja» . Se trata de una valiosa colección de arte sacro depositada en el Museo de Lérida y que fue conformada hace un siglo por el Obispado ilerdense con piezas trasladadas desde una larga lista de parroquias aragonesas. Lo hizo aprovechando que, por entonces, esos municipios oscenses pertenecían a la Diócesis de Lérida.

Según un informe aportado a este proceso judicial por el Museo de Lérida, esas 111 obras de arte tienen un valor de mercado que supera los ocho millones de euros .

Tras más de 20 años de litigios y de sentencias eclesiásticas sistemáticamente incumplidas por Cataluña , ahora son los tribunales civiles los que dan la razón a Aragón. La sentencia ha sido emitida por el juzgado número 1 de Barbastro (Huesca), que fue el competente para dirimir la demanda planteada por el Obispado de Barbastro-Monzón contra la Diócesis de Lérida –como responsable inmediata de esas piezas de arte sacro- y contra el Museo de Lérida, que está regido por un patronato del que forma parte la propia Diócesis ilerdense junto a otras instituciones civiles catalanas, con la Generalitat al frente.

La sentencia, por tanto, obliga de lleno al Obispado ilerdense, pero también compromete directamente a la Generalitat, que preside el patronato del Museo de Lérida del que tienen que salir los «bienes de la Franja» para ser entregadas a sus legítimos propietarios, las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. De hecho, hace unos meses, la propia Generalitat de Quim Torra salió en auxilio del Obispado ilerdense y trató de personarse en el proceso abierto en el juzgado de Barbastro, pero todas sus alegaciones fueron tumbadas.

Contra la sentencia que se ha dictado ahora cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Huesca. Pero, aunque la parte catalana lo presente, la Diócesis de Barbastro-Monzón puede reclamar la ejecución provisional del fallo que se ha producido ahora. Es decir, que al margen de que el proceso judicial se prolongue, los bienes sean entregados a Aragón. Esta fórmula ya la utilizó la parte aragonesa en el litigio de los «bienes de Sijena» , que regresaron a Aragón hace dos años. También estaban en el Museo de Lérida, a donde la Justicia tuvo que enviar a la Guardia Civil para recuperar esas obras de arte, ya que las autoridades catalanas se negaron a cumplir las sentencias de devolución.

El caso se remonta a 1995

El caso de los «bienes de la Franja» se remonta al año 1995, cuando la Santa Sede reordenó el mapa eclesiástico y lo adecuó a los límites administrativos civiles. Fue entonces cuando las parroquias aragonesas que pertenecieron durante décadas a la Diócesis de Lérida pasaron a engrosar la oscense de Barbastro-Monzón. Las parroquias pasaron a Aragón, pero no sus obras de arte.

La parte aragonesa reclamó esas piezas, pero el Obispado de Lérida se negó sistemáticamente a entregarlas. Aquello acabó en un litigio en la jurisdicción eclesiástica, que dio la razón a la Diócesis de Barbastro-Monzón. Pero esas sentencias eclesiásticas tampoco fueron cumplidas.

En 2008, con la intervención de la Nunciatura de la Santa Sede en España, los obispos de Barbastro y de Lérida firmaron un acuerdo en el que la diócesis catalana se comprometía a entregar esas obras de arte en cumplimiento de las sentencias eclesiásticas. Pero también aquello quedó también en papel mojado, si bien ese documento ha tenido un valor decisivo en la sentencia civil que ha llegado ahora, puesto que en aquel acuerdo Lérida reconocía plenamente que esas 111 obras de arte no le pertenecían, sino que eran legítimamente de parroquias aragonesas.

Ante la persistencia del bloqueo, la Diócesis de Barbastro-Monzón decidió pedir amparo a la Justicia civil , que es la que ahora le ha dado la razón. Se activa con ello un mecanismo legal que ya no solo obliga al Obispado de Lérida sino al Museo ilerdense y, por tanto, a todos los que forman parte de su patronato rector, presidido por la Generalitat. Como ocurrió con los «bienes de Sijena», si ahora la parte catalana persistiera en incumplir las órdenes judiciales se enfrentaría a responsabilidades incluso penales, algo que no ha ocurrido hasta ahora con las sentencias eclesiásticas. De ello dan fe los ex consejeros catalanes de Cultura Santi Vila y Lluís Puig, que tienen abierto un proceso penal por haber ignorado en su día las órdenes judiciales de devolución de los «bienes de Sijena».

Tumbadas todas las pretensiones catalanas

En su fallo, el juzgado de Barbastro considera concluyente que esas 111 obras de arte que conforman los «bienes de la Franja» pertenecen a las parroquias aragonesas que las reclaman, que Lérida nunca adquirió su propiedad y que en todo momento han permanecido allí en depósito.

La sentencia es rotunda al destacar que la parte demandada -el Obispado de Lérida y del Museo de Lérida- «no ha aportado títulos concretos de compraventa, permuta o donación en virtud de los cuales dice que se habría adquirido la propiedad de las obras, y tampoco el contexto en el que las diferentes obras se incorporaron al Museo Diocesano, por lo que no cabe llegar a la conclusión de que los bienes se recibieron en virtud de títulos traslativos de la propiedad».

Además, la misma sentencia afirma que las tareas de conservación que se hayan llevado a cabo en esas piezas durante todo el tiempo que han estado en Lérida era una obligación que tenía que cumplir la parte catalana, porque el Obispado ilerdense dispuso de esas 111 obras de arte «en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos».

En este sentido, el juez también desestima la pretensión del Museo de Lérida de reclamar a la parte aragonesa gastos en concepto de mantenimiento, conservación y restauración de todas esas piezas . La sentencia reprocha al Museo de Lérida que planteara esta reclamación sin ni siquiera haber cuantificado esos gastos ni detallar las acciones concretas de conservación que se han llevado a cabo en cada una de las piezas.

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