Aragón impone el Certificado Covid para el ocio nocturno, banquetes y eventos multitudinarios

Para acceder habrá que acreditar que se está vacunado, que ha superado la enfermedad y está dentro del periodo de inmunización, o aportar un análisis que descarte la infección

Certificado Covid Digital de la UE EP/ vídeo: La hostelería vuelve a enfrentarse a las restricciones de aforos y horarios - ATLAS

R. Pérez

El Certificado Covid pasa a ser obligatorio en Aragón para entrar a locales de ocio nocturno, asistir a banquetes o a eventos multitudinarios. La exigencia se aplicará a todos los mayores de 12 años y en toda la región, según acaba de promulgar el Ejecutivo autonómico en el Boletín Oficial de Aragón (BOA). La medida entrará en vigor este jueves.

El Gobierno aragonés considera que la obliatoriedad del Certificado Covid es una medida «adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud», dada la situación actual. En la orden que ha promulgado en el BOA indica que «no solo estamos ante un nuevo pico epidémico sino que la epercusión en la sociedad y en el sistema sanitario puede ser todavía importante».

Además de salas de fiestas, discotecas y salas de baile , deberán exigir el el Certificado Covid los titulares o responsables de los establecimietnos, actividades o evetos en los que pasa a ser requisito de acceso. En concreto, en banquetes por bodas, comuniones, bautizos, reuniones familiares o celebraciones sociales que tengan lugar en establecimietnos de hostelería . Y también en «eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado, ó 1.000 asistentes en espacios abiertos ».

Respecto al ocio nocturno, el Gobierno aragonés dice que la exigencia del Certificado Covid es especialmente oportuna, ya que en este tipo de locales existe «dificultad de mantener las mascarillas», se da un «alto consumo de alcohol» y cunde una «importante desinhibición social».

Para acceder a los establecimientos y actividades en las que Aragón impone el Certificado Covid, se permite presentar tres tipos de documentos acreditativos: el certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación Covid-19 (habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella), en certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180 después de prueba diagnóstica positiva; y un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos, aseguran desde el gobierno regional.

En el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del Covid-19 , y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de inhibirse cautelarmente sobre la autorización previa del Certificado Covid. En su providencia, el TSJA indicó que su postura no suponía «un bloqueo» a la Administración sanitaria, a la que reconocía su capacidad de «adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria». Eso sí, cualquier medida es susceptible de ser sometida al control judicial posterior.

Es decir, el TSJA no entraba en valorar si era legal o no el Certificado Covid, sino que el Tribunal no estaba habilitado para pronunciarse con carácter previo sobre una medida que debía ser iniciativa administrativa y, en su caso, quedar sometida a posteriori a los controles de legalidad.

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