Un verdadero golpe contra el Estado de Derecho

Los diputados rupturistas, ayer al término del Pleno

EDUARDO VÍRGALA FORURIA

La Ley de referéndum de autodeterminación aprobada en el Parlamento de Cataluña es nula radicalmente tanto desde el punto de vista formal como material. Vulnerando el Reglamento parlamentario, se ha alterado el orden del día para incluir de urgencia la proposición de ley de referéndum y se han eliminado todas las garantías de la oposición para poder presentar enmiendas a la misma. Se ha impedido acudir al Consejo de Garantías Estatutarias y se ha aprobado en el mismo día , sin posibilidad de un debate en condiciones, lo que equivale fácticamente al procedimiento de lectura única que el TC suspendió el pasado mes de agosto. Un verdadero golpe contra el Estado de derecho.

Por otra parte, Cataluña no tiene competencias en su Estatuto para aprobar una Ley de referéndum y el TC desde la sentencia 203/2008 ha reiterado que las Comunidades Autónomas no pueden regular esta materia y, mucho menos, si afectara a la soberanía nacional que pertenece al conjunto del pueblo español.

El Gobierno lógicamente va a presentar ante el TC incidente de ejecución de las sentencias del 2015 y 2017 (que declararon nulas las leyes catalanas de consultas de 2010 y 2014, y la Declaración de soberanía de 2015) contra todos los acuerdos inconstitucionales adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña e impugnará en inconstitucionalidad la propia ley. Debe recordarse que el TC, en Auto de febrero de este año, advirtió que paralizaría cualquier actuación parlamentaria que supusiera activar directa o indirectamente aquella Declaración de 2015.

Deben también exigirse responsabilidades penales a los miembros de la Mesa del Parlamento autonómico que han autorizado estos actos ilegales por desobedecer gravemente al TC, lo que ya advirtieron ayer los servicios jurídicos del propio Parlament. Además, el TC, por su ley orgánica, puede imponer multas diarias a los desobedientes y exigir a cualquier órgano autonómico que impida la ejecución de la ley de referéndum. Si el Gobierno catalán convocara ese referéndum, el TC podría ordenar a la dirección de los Mossos de Escuadra que impidan la celebración del mismo y, finalmente, el Gobierno puede solicitar al Senado que autorice la coerción estatal del art. 155 de la Constitución, para lo que no hay plazos fijados en la tramitación de la solicitud. El art. 155 permitiría la sustitución, si fuera necesario, del Gobierno de la Generalitat y la impartición de ordenes para el cumplimiento de la ley a toda la administración autonómica, incluidos los Mossos.

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