El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable de «El Chicle» por el asesinato de Diana Quer

Destaca la «gravedad y perversidad» del ataque contra la joven

José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la pena de prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey , alias «El Chicle», por el asesinato de Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal (La Coruña), con la finalidad de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la víctima. La Sala Segunda ha confirmado otra pena de cuatro años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos se tuvo en cuenta la atenuante de confesión.

Los magistrados desestiman íntegramente el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirmó a su vez la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de La Coruña, que le condenó además al pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima , y le impuso la prohibición de aproximarse a ellos a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurriesen diez años desde la conclusión.

De forma despiadada

Para el Tribunal Supremo hay prueba suficiente de que Abuín secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó para evitar que le delatase por lo que había hecho, ocultando su cuerpo en el pozo «de una forma despiadada, y completamente desnuda», y dejándola allí durante largo tiempo hasta que fue finalmente localizada con su colaboración.

Por tanto, y por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado «fue de índole sexual, no económico». La muerte de la chica se produjo por estrangulamiento , dice, y no porque se desnucara, como planteaba la defensa.

La Sala subraya que «l a perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer, y a su condición como tal, al abordarla en el lugar donde la detuvo, e introdujo en el vehículo. Todo ello, con el firme y férreo propósito de atentar contra su libertad sexual , -no existe otro móvil acreditado que el sexual, pese a los esfuerzos del recurrente por suscitar el robo- y disponiendo llevarla al lugar donde se dirigió para consumar su atentado a la libertad sexual sin que nadie pudiera hacer nada ni ayudar a Diana, por lo que puede entenderse el ‘sufrimiento atroz’ que tuvo que sufrir la víctima al verse secuestrada por el recurrente, a sabiendas, o pudiendo imaginar lo que le iba a ocurrir, y estando impotente e indefensa para poder evitar lo que finalmente ocurrió».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación