Tres jueces del TC creen que el Supremo debió valorar medidas distintas a la prisión preventiva de Junqueras

Reprocha al instructor y a los jueces que avalaron su decisión que no ponderaran la afectación al derecho a la reprentación política

Oriol Junqueras, a las puertas de la Audiencia Nacional REUTERS

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Tres magistrados del Tribunal Constitucional consideran que tanto el juez Pablo Llarena como los jueces que rechazaron el recurso de apelación, debieron valorar alternativas a la prisión preventiva para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras no viera mermado de forma tan radical su derecho a la participación política.

Así lo exponen en un voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer, disconformes con la decisión de la mayoría de avalar la prisión preventiva del líder de ERC. Aunque el fallo y el anuncio de estos votos particulares ya se conoció hace unos días, es este martes, a dos días de la sentencia del TSJ de la Unión Europea sobre la inmunidad de Junqueras, cuando se ha notificado la sentencia.

Los tres jueces discrepantes creen que el juez Llarena, instructor del «procés», no hizo la ponderación necesaria cuando ratificó la prisión provisional del líder independentista en noviembre de 2017, cuestión que tampoco abordó la Sala Penal que cuando resolvió el recurso. A su juicio, era importante hacerlo porque «la afectación del derecho a la participación política como consecuencia de una medida cautelar de prisión provisional en el marco de un proceso penal nunca antes ha sido abordada por la jurisprudencia constitucional y tan solo una vez por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)». El voto particular recuerda que cuando Llarena acordó esta cárcel preventiva no se habían celebrado todavía las elecciones autonómicas, pero que sí habían tenido lugar ya cuando los magistrados ratificaron ese auto de prisión del instructor conociendo ya la circunstancia de que el exvicepresidente de la Generalitat era parlamentario electo.

Tras señalar que el derecho de representación política se configura como un «elemento esencial para el funcionamiento de la democracia», señala que el órgano judicial penal «tiene la obligación de ponderar la afectación que la prisión provisional de ese concreto representante político va a tener sobre el normal desenvolvimiento del sistema de democracia parlamentaria y la suficiencia de otras medidas alternativas a la privación de libertad cautelar menos perturbadoras para la función parlamentaria».

Sin embargo , a juicio de la mayoría, las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal porque «han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves».

El Tribunal explica que uno de los factores para determinar si la prisión provisional de un parlamentario o candidato en unas elecciones legislativas es una medida proporcionada desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo es la previsión de un recurso mediante el que se pueda impugnar aquella prisión. En el caso enjuiciado «el demandante de amparo en el plazo de poco más de dos meses pudo impugnar e instar la modificación, como efectivamente hizo, de la prisión provisional contra él adoptada», recuerda.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación