El abogado general del TJUE admite que la sentencia del «procés» inhabilita a Junqueras como eurodiputado

Dice que la inmunidad se aplica desde el momento de la elección, pero reconoce que ya no ve sentido a pronunciarse sobre el permiso que le negaron

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Oriol Junqueras, líder de ERC, en una imagen de archivo EFE

El abogado general del Tribunal Europeo de Luxemburgo propone que los jueces declaren que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo adquiera desde ese momento la condición de miembro del Parlamento , independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional. Dicho esto, reconoce, sin embargo, que en el caso de Junqueras, al ser ya firme su inhabilitación para el ejercicio de cargo público , cualquier respuesta sobre el permiso que le negó el Tribunal Supremo para jurar su cargo sería ya hipotética.

El dictamen del abogado general se refiere a una cuestión prejudicial que planteó el propio Tribunal Supremo en relación al exvicepresidente de la Generalitat. En ella preguntaba sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputado, pues entonces era preso preventivo. Fue esta circunstancia, el estar privado de libertad provisionalmente, el motivo por el que el tribunal del «procés» le negó el permiso para ir a jurar el cargo.

No obstante, el dictamen considera que, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre ya conlleva la anulación del mandato de Junqueras, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético. El criterio del abogado general es aceptado por los jueces en la mayor parte de los casos.

La defensa del líder independentista sostiene que Junqueras está protegido por la inmunidad que le corresponde a un eurodiputado desde que obtuvo un escaño en las elecciones de mayo al Parlamento europeo, pero tanto España como las instituciones europeas consideran que no le asiste tal protección puesto que no pudo recoger el acta.

La Gran Sala del Tribunal con sede en Luxemburgo escuchó a las partes en una vista el pasado 14 de octubre, durante la que representantes legales de la Eurocámara y de la Comisión Europea expusieron que un eurodiputado no puede disfrutar del beneficio de la inmunidad hasta que toma posesión del acta y se declara la sesión constitutiva del nuevo Parlamento.

Los expertos comunitarios se alinearon también con España al recalcar que los requisitos para ser eurodiputado corresponden a la esfera nacional y, por tanto, en este caso depende lo que determine la legislación española. Ningún otro Estado miembro presentó alegaciones al caso.

Tanto la Abogacía del Estado como la Comisión Europea respondieron a este asunto subrayando que la condición de eurodiputado no se adquiere hasta la sesión constitutiva de la Eurocámara -en el caso de esta legislatura, el pasado 2 de julio--, por lo que «el momento previo no está en ningún caso garantizado por la inmunidad». La Abogacía del Estado, además, sostuvo que no tendría «ningún efecto» sobre la situación del exvicepresidente de la Generalitat que se concluyera que la condición de eurodiputado se adquiere antes porque, en el caso de España, la inmunidad parlamentaria «solo significa el aforamiento al Tribunal Supremo y el suplicatorio», necesario únicamente antes del juicio oral.

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