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Francesc Homs, diputado, comparece en el Congreso - EFE

El Supremo condena a Homs a un año y un mes de inhabilitación por desobedencia el 9-N

Los jueces lo condenan por desobedecer al Tribunal Constitucional pero lo absuelven de prevaricación

Sugieren que Homs cometió malversacion de fondos públicos, pero la Fiscalía no acusó por ello

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha condenado a un año y un mes de inhabilitación especial para cargo público para el diputado de la antigua Convergència (el actual PDECat) Francesc Homs por impulsar la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014. Los siete jueces de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal le consideran culpable de un delito de desobediencia grave por haber desoído la prohibición del Tribunal Constitucional, que suspendió la convocatoria de la Generalitat al admitir a trámite un recurso del Gobierno. Los magistrados le absuelven del delito de prevaricación, por el que también le acusaba el fiscal, que pedía nueve años de inhabilitación.

Francesc Homs, que en el momento de la consulta ilegal era el consejero de Presidencia de la Generalitat presidida por Artur Mas, también debe abonar una multa de 30.000 euros por la condena.

Homs reconoció en el juicio todos los hechos que le atribuían -el impulso a la celebración de la consulta, cuyos actos preparatorios no solo no frenó, sino que potenció- pero argumentó que no cometió ningún delito. Trató de convencer al tribunal de que la prohibición del TC era ambigua y difusa, por lo que no sabía cómo cumplirla. Los jueces responden que la providencia del tribunal garante de la Constitución, del 4 de noviembre, era «de fácil comprensión» y ordenaba a Homs que paralizara las actividades puestas en marcha.

Los siete magistrados del Supremo descartan el delito de prevaricación porque consideran que queda absorbido por el de desobediencia, más grave que el primero. Pero sugieren, sin embargo, que podrían haber condenado al diputado de la antigua Convergència por el delito de malversación, que acarrea penas de prisión, si llega a estar puesto sobre la mesa del tribunal. La Fiscalía del Tribunal Supremo retiró su acusación por este delito durante la instrucción, razón por la que su análisis no llegó a la vista oral. «No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado por el Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal», dicen los jueces, quienes se limitan a valorar los dos delitos por los que acusó el Ministerio Público.

Proceso «tutelado» por la Generalitat

El Alto Tribunal afea a Homs haber resuelto él el desequilibrio entre los derechos fundamentales y las libertadas públicas que planteaba la consulta soberanista del 9-N, que rompía las bases constitucionales y el marco normativo, razón por la que el TC restauró la legalidad de forma cautelar con su providencia. Esa labor del TC «no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional». En el 9-N, la Generalitat preguntó a los ciudadanos catalanes si querían que Cataluña fuese un Estado y, en caso afirmativo, independiente.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Marchena, reconoce el protagonismo de los 40.000 voluntarios que ayudaron a la celebración de la consulta. Aun así, esta participación no impidió que el 9-N fuera un «proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalitat», concluye el Supremo, quien cita como ejemplo de ello la adquisición de 7.000 ordenadores, la contratación de una publicidad institucional por 806.403,52 euros o la fijación de un presupuesto de 1,2 millones para el apoyo al evento. Por estos hechos también han sido condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el antiguo presidente de la Generalitat Artur Mas (dos años de inhabilitación), y las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega (ambas condenadas a un año y medio). Los tres, solo por desobediencia, no por prevaricación.

La Junta de Fiscales del TSJ de Cataluña sale mal parada con la sentencia. Los magistrados del Supremo rechazan el argumento de la defensa de que los fiscales catalanes no vieron delito y no quisieron interponer una querella contra los políticos catalanes que organizaron e impulsaron la consulta, e invocan el principio de dependencia jerárquica que rige el funcionamiento del Ministerio Fiscal. La sentencia califica de «extravagente formato asambleario» la reunión que celebró la Junta de Fiscales del TSJC y critica su decisión de no querellarse, pues su «incorrección jurídica queda demostrada por la presente sentencia».

Una vez comunicada la sentencia al propio afectado, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, comunicará el fallo a la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, quien deberá iniciar de forma automática los trámites previstos para inhabilitar a Homs, quien dejará así de ser diputado por el PDECat. Este proceso comenzará cuando se produzcan las comunicaciones, desde ya, dado que la sentencia del Tribunal Supremo es firme y no tiene posibilidad de recurso en una segunda instancia.

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