El Supremo archiva la querella de Torra contra la Junta Electoral por ordenarle retirar los lazos amarillos

Asegura que el órgano no cometió ningún delito y que es su obligación garantizar la objetividad de las administraciones ante unos comicios

Hasta dos requerimientos hizo la JEC a Torra para obligarle a retirar los lazos y esteladas de los edificios públicos

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella por delito de prevaricación presentada por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra los miembros de la Junta Electoral Central, por los acuerdos que le ordenaron retirar los lazos amarillos o esteladas de los edificios públicos dependientes de la Generalitat. Los magistrados no ven ilícito penal alguno en la decisión del órgano.

El tribunal señala que no concurren los requisitos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación, porque los tres acuerdos denunciados por Torra se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central , que de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG) debe garantizar, como máximo órgano de la Administración electoral, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

El artículo 50.2 de la LOREG indica que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente , por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

El objetivo de esa disposición, dice el Supremo, es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral. En este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya «revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo».

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