La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella por delito de prevaricación presentada por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra los miembros de la Junta Electoral Central, por los acuerdos que le ordenaron retirar los lazos amarillos o esteladas de los edificios públicos dependientes de la Generalitat. Los magistrados no ven ilícito penal alguno en la decisión del órgano.
El artículo 50.2 de la LOREG indica que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente , por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
El objetivo de esa disposición, dice el Supremo, es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral. En este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya «revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo».
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