La Fiscalia señala que la querella no reúne ninguno de los requisitos objetivos ni subjetivos necesarios, pues la JEC «está obligada a garantizar» las disposiciones previstas por la ley que regula el régimen electoral.
El Ministerio Pública justifica la intervención de la JEC porque este órgano «no podía quedar impasible ante los reiterados incumplimientos» del querellante, que utilizó «subterfugios inaceptables» que no tenian más proposito que retrasar el cumplimiento de lo acordado o de incumplirlo finalmente».
Si se le abrió expediente sancionador, prosigue la Fiscalía, fue por su «inaceptable conducta» y «burdas maniobras de enmascaramiento de imágenes y expresiones claramente partidistas».
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