Artur Mas, presidente en funciones de la Generalitat
Artur Mas, presidente en funciones de la Generalitat - INÉS BAUCELLS

Así retuerce la ley Mas para convencer a la CUP de que le haga presidente de la Generalitat de Cataluña

Expertos en Derecho ponen en cuestión que la supuesta delegación de funciones presidenciales ofrecida por Mas sea tal

Barcelona Actualizado: Guardar
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Artur Mas, que no renuncia a ser presidente de la Generalitat, hizo ayer jueves una nueva propuesta a la CUP que consiste en retorcer la ley para crear tres comisiones de gobierno: una económica, otra para asuntos vinculados al Estado del Bienestar y la última centrada en asuntos institucionales y exteriores. Estos tres negociados dependerían del vicepresidente y del presidente del Gobierno catalán, que regularía sus funciones mediante decreto.

Expertos en Derecho ponen en cuestión que la supuesta delegación de funciones presidenciales por parte de Mas sea tal. «El presidente tendrá la potestad para disolver el parlamento y convocar elecciones, dirigir la acción de gobierno, así que no creo que sea posible delegar en estas comisiones de gobierno el establecimiento de directrices en determinados ámbitos sectoriales», señaló a ABC Pablo Nuevo, profesor de Derecho constitucional de la Universidad Abat Oliba CEU.

Esto es lo que dice la ley sobre la última propuesta de Mas a los antisistema:

Estatuto de Autonomía

El Estatuto indica que, en su artículo 68, que el Gobierno catalán «se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros». Establece que «una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno». Añade que el presidente puede, por decreto, «nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento».

Ley de presidencia de la Generalitat y del Gobierno

La ley 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno indica que el Ejecutivo catalán se compone del «presidente o presidenta de la Generalitat, del consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si correspondiera, y de los consejeros». El artículo 31 contempla la posibilidad de crear, en el seno del Gobierno, comisiones de carácter temporal o permanente, cuyas funciones se regularán mediante decreto.

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