Las reformas torticeras del Reglamento, bajo la lupa del Tribunal Constitucional

Los independentistas de JpCat quieren el control de la Mesa del Parlament para lograr la investidura a distancia

Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Carme Forcadell IGNACIO GIL
Nati Villanueva

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Las reformas de las normas del Parlament que quieren los diputados de Puigdemont para lograr su investidura a toda costa acabarán con total seguridad en el Tribunal Constitucional. Que tengan la mayoría no excluye el fraude de ley. Estas son algunas de las incógnitas que plantea el control de la Mesa por parte de los independentistas.

¿El Reglamento de la Cámara permite el voto telemático?

La única referencia que se hace al mismo es como una de las posibilidades que se pueden contemplar para ejercer el voto delegado. El artículo 93.3 del Reglamento del Parlamento catalán señala que «la Mesa (...) establece el procedimiento para ejercer el voto delegado, que puede incluir el voto telemático si es posible y se puede ejercer con plenas garantías».

¿Los huidos y presos pueden delegar su voto?

El artículo 93 del Reglamento prevé la delegación del voto en supuestos de «hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas». Y subraya: «La Mesa del Parlamento debe establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación». Junts Per Catalunya cree que este inciso permite a la Mesa ampliar esos supuestos. Expertos juristas creen que no es posible sin reformar el Reglamento.

¿Se puede exponer un programa de gobierno a través de un plasma?

Es otra de las cuestiones que los independentistas de JpC quieren hacer con Puigdemont a toda costa, pues son conscientes de que si pisa suelo español será detenido. La ley de Presidencia de la Generalitat no habla de la presencia física del candidato a la investidura, pero se da por hecho. «El candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación (...)», señala el artículo 4.3 de la citada ley.

¿Es posible reformar las normas para hacer una investidura ad hoc ?

Si a los independentistas les salen los números, sí; cuestión distinta es que los constitucionalistas vean en esas modificaciones un fraude de ley y decidan recurrirlas al TC.

¿Estamos en el mismo punto que con el anterior Parlamento?

No, porque en la composición de este hemiciclo hay una veintena de diputados (entre huidos, presos, y libres con cargos) en la cuerda floja, sujetos a un proceso penal.

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