Puigdemont pide al Supremo que anule la decisión de Llarena de suspenderle de sus cargos públicos

El expresidente de la Generalitat alega al Alto Tribunal que «la última palabra» la tendría el Parlament, cuya «ley especial debe prevalecer sobre la ley general»

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EFE

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha pedido al Tribunal Supremo que anule la decisión del juez Pablo Llarena de suspenderle de sus cargos públicos, ya que entiende que no se da ninguno de los requisitos para ello y que la última palabra correspondería al Parlament .

En un recurso, al que ha tenido acceso Efe, el abogado de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, insta a la sala penal del alto tribunal a anular la suspensión para función y cargo público acordada para su cliente por parte del juez Llarena en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El escrito alega que la suspensión no cumple « ninguno de los requisitos » establecidos en la ley, ya que Puigdemont, que mantiene su acta de diputado autonómico, no está en prisión preventiva ni ha sido procesado por un delito relacionado con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.

El artículo 384 bis establece que «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

El recurso remarca que los procesados por el Supremo en la causa sobre el «procés» no pueden considerarse «rebeldes» en el sentido establecido por el artículo 384 bis, ya que este término «debe entenderse acotado» a la actuación de bandas armadas y de elementos terroristas.

«El concepto de 'rebeldes' únicamente puede entenderse en relación con aquellos procesados que integran una banda que emplea para sus finalidades armas de guerra o explosivos, con el fin de derrocar el orden constitucional», subraya el recurso.

En este sentido, Cuevillas especifica que el Código Penal prevé distintas modalidades del delito de rebelión y que la suspensión para función y cargo público «solo podrá ser aplicado a los procesados que haya cometido la modalidad agravada» .

Además, según el recurso, para que se pueda aplicar el artículo 384 bis resulta «estrictamente necesario» no solo que se haya decretado prisión provisional, sino que se haya materializado , «mediante la entrada efectiva en prisión de las personas procesadas», lo que no ocurre en el caso de Puigdemont, que se encuentra en Alemania pendiente del proceso de su extradición a España por malversación.

También resalta que se trata de una norma restrictiva de los derechos fundamentales y que, en este caso, su interpretación y aplicación siempre deberá realizarse buscando la mayor protección de los derechos de las personas afectadas por la medida.

En el escrito, Cuevillas también afirma que, en caso de que procediera la suspensión, la « decisión última » correspondería al pleno del Parlament, que lo tendría que ratificar por mayoría absoluta previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.

En este sentido, el recurso detalla que el artículo 25.1 del reglamento del Parlament establece que los diputados pueden ser suspendidos si es firme el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral « y el pleno del Parlament lo acuerda por mayoría absoluta ».

Por este motivo, el abogado argumenta que cuando la suspensión se refiera a un diputado del Parlament «esta no es automática, sino discrecional, correspondiendo la decisión última al pleno del Parlamento , previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados».

Además, remarca que la ley especial, en alusión al reglamento del Parlament, «debe prevalecer» sobre la ley general , en concreto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que la suspensión de Puigdemont debería ser «en todo caso» aprobada por mayoría absoluta de la cámara catalana.

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