El presidente de Ausbanc y el de Manos Limpias, condenados por extorsionar a bancos y empresas

La Audiencia Nacional relata el modus operandi de Pineda y Bernad para dañar la reputación de quien no cedía al chantaje

Miguel Bernad (izqda) y Luis Pineda, condenados a ocho y cuatro años de cárcel respectivamente

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La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) , Luis Pineda, y a cuatro años al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, por extorsionar a entidades bancarias y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra. La Sección Cuarta de lo Penal impone a Pineda una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres por estafa, mientras que a Bernad le condenan a tres años por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año por el mismo delito en grado de tentativa.

En concepto de responsabilidad civil, Pineda deberá indemnizar a un total de 13 entidades : a BBVA, con 1.524.565 euros; a Unicaja, con 904.328 euros; a Caixabank, con 24.200 euros; a Liberbank, con 1.499.918 euros; a Nissan Ibérica, con 36.300 euros; a Barclays, con 149.750 euros; a Caja Castilla la Mancha, con 332.000 euros; a Europistas, con 406.000 euros; a Cajasur, con 266.200 euros; a Cajavital, con 546.701 euros; a Bankia, con 586.850 euros; a Caja Rural del Sur, con 576.302 euros, y a Banca March, con 38.115 euros.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena para Pineda de más de 118 años de cárcel y de más de 24 años para Bernad.

La Sala también condena a un año de cárcel al adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses a María Mateos, directora del departamento jurídico, ambos por un delito de extorsión en grado de complicidad. Por contra, absuelve a los otros seis acusados, entre ellos a la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete , de todos los delitos de los que estaban acusados: organización criminal, extorsión, denuncia falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración desleal.

Los hechos probados de la sentencia detallan la creación de Ausbanc en 1986 y cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y como fórmula para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a Pineda, a la vez que presentaba demandas, Ausbanc propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de los conflictos, unos jurídicos relacionados con el objeto de la demanda y otros económicos, planteándose de forma conjunta. «El ejercicio de la acción colectiva era un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas. En el caso de que aceptasen suscribirlo, aun cuando se iniciase o se siguiera el trámite por los letrados de las delegaciones territoriales, se abandonaba cualquier ulterior reclamación», señala.

Si las entidades no se avinieran a los requerimientos económicos efectuados generalmente por Pineda -ya fuera porque el acuerdo publicitario supusiera un desembolso desmedido o porque el jurídico era inasumible- eso «podía conllevar una repercusión negativa reputacional de distinta índole , bien a través de publicaciones de noticias que no respondían a la realidad o por la 'difusión hiperbólica' de un acontecimiento aislado en la entidad en cuestión, incluso con la escenificación de manifestaciones a la puerta de la sede de la sede bancaria«, detalla la resolución.

Pagos camuflados

Los magistrados señalan que las campañas de ataque a la marca o a sus directivos se modulaban en función de si finalmente se rendían a sus pretensiones económicas , suscribiendo los convenios o retomando los que se habían dado por concluidos.

Respecto a los pagos que se hacían efectivos, estos se enmascaraban, bien como publicidad en las revistas de Ausbanc, cuyos ejemplares se distribuían de forma gratuita salvo un 2 por ciento que se vendían, bien como «estudios de mercado» que elaboraba la entidad con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales, bien mediante patrocinios y otros eventos.

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