El PP defiende ante el Tribunal Constitucional el derecho de Cantó y Conde a ser elegidos

Alega que no existe el requisito de empadronamiento previo al cierre del censo

Pablo Casado, Isabel Díaz Ayuso, Bea Fanjul y Toni Cantó, el pasado fin de semana Video: El TC admite a trámite el recurso del PP por la exclusión de Toni Cantó al no haber doctrina - EP

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En Génova cruzan los dedos ante la decisión que pueda tomar el Tribunal Constitucional (TC) sobre la presencia de Toni Cantó y Agustín Conde en la lista que encabeza Isabel Díaz Ayuso , pero siguen pensando que han actuado de forma correcta sin cometer una sola irregularidad. El PP registró ayer su recurso ante el TC, después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid sentenciara que Cantó y Conde no pueden ser candidatos al no figurar en el censo de electores el 1 de enero. La Junta Electoral Provincial , sin embargo, había avalado su candidatura. El Constitucional tiene tres días, como máximo, para pronunciarse.

En su recurso, de 52 páginas, el PP argumenta que en Cantó y Conde no concurre causa alguna de ineligibilidad, ya que son españoles, mayores de edad y «ha quedado acreditado por los mismos que gozan de la vecindad administrativa de la Comunidad de Madrid por estar empadronados en Madrid, reuniendo los demás requisitos, motivo que llevó a la Junta Electoral Provincial a proclamar su condición de candidatos».

En el recurso, los populares sostienen que en la sentencia del Juzgado de Madrid se produce una vulneración del derecho fundamental al sufragio pasivo , «mediante la imposición ex novo de un requisito restrictivo no amparado por la ley y contrario a la doctrina de la interpretación más favorable al derecho fundamental» reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.

El Juzgado de Madrid sentenció que al no estar en el censo electoral del pasado 1 de enero, Cantó y Conde, que se empadronaron después, no pueden ser electores, y tampoco elegibles. El PP considera, sin embargo, que la sentencia que excluye a ambos de la lista que encabeza Ayuso «confunde lo que son requisitos para la titularidad del derecho al sufragio con lo que es una mera condición técnica general, pero no absoluta, para su ejercicio». «Se confunden, extrapolándose, lo que son requisitos para la inscripción en el «censo vigente» con los requisitos para ser candidato».

«Discriminados»

Por tanto, los populares subrayan que no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo. «Jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era contraviniendo a la Junta Electoral Provincial, órgano experto, independiente y colegiado», afirman fuentes populares.

El PP considera que Cantó y Conde han sido discriminados frente al resto de candidatos en el presente y pasado, porque «se ha creado jurisdiccionalmente un requisito que no consta en la ley, mediante una intervención vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental».

Los populares defienden que en caso de duda hay que estar a favor del ejercicio del derecho fundamental de participación política. Creen, sin embargo, que en su sentencia el Juzgado ha optado por la solución interpretativa más desfavorable al derecho.

Una cuestión diferente, apunta el PP, es que sea posible limitar el derecho de sufragio pasivo con un requisito de inscripción en el censo, «pero, como expresamente advierte este Tribunal Constitucional, tal requisito solo sería posible donde exista una norma clara de la que derive dicha exigencia -norma que sólo existe en el País Vasco, Canarias y la Comunidad Valenciana-». En el resto de casos, los populares insisten en que debe prevalecer la interpretación más favorable del derecho fundamental al sufragio pasivo.

El PP pide por todo esto al TC que revoque la sentencia del Juzgado y restablezca en Cantó y Conde en sus derechos fundamentales.

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