Elecciones Cataluña 21D

¿Podrá Puigdemont conseguir su acta de diputado a distancia?

Aunque el expresidente Puigdemont y los otros cuatro huidos salven distintos escollos para lograr su escaño, no pueden votar a distancia: el Reglamento del Parlament prevé la delegación de voto en casos de enfermedad y maternidad, no de fuga

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont EFE
Nati Villanueva

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No hay día en el que el prófugo Carles Puigdemont reivindique su espacio en la campaña electoral, ahora dando por hecho que llegado el momento podrá ser investido presidente de la Generalitat . Lo cierto es que sus deseos chocan frontalmente con el panorama judicial que se le avecina cuando ponga un pie en España . Que pueda conseguir su acta de diputado a distancia es cuestionable, pero que pueda participar en un debate de investidura por videoconferencia es directamente descartable en el escenario actual. Cuestión distinta sería que el número uno de Junts Per Catalunya se atreviera a venir a España a saldar sus cuentas con la justicia, declarara ante el juez, asumiera las medidas cautelares que se le impusieran y luchara por su excarcelación con las mismas herramientas procesales de las que está haciendo uso la defensa del número uno de Esquerra, Oriol Junqueras, en prisión preventiva en Estremera.

Puigdemont apuntó ayer martes la posibilidad de ser investido antes de su arresto, como si una eventual investidura le diera inmunidad judicial más allá de su clara intención de explotar esta circunstancia fuera de nuestras fronteras. A día de hoy, el primer objetivo de Puigdemont y de los cuatro consejeros huidos es conseguir su acta de diputado una vez pasadas las elecciones del 21-D. ¿Sería posible hacerlo desde Bélgica? El artículo 23 del Reglamento del Parlamento de Cataluña señala que el diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes: primero, presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña; segundo, presentar las declaraciones de actividades y de bienes que se especifica en el artículo 19 de dicho reglamento.

Al no citar de forma expresa la necesidad de que este juramento o promesa haya que prestarlo de forma presencial, Puigdemont y los exconsejeros podrían agarrarse a esta imprecisión para conseguir ese acta a través de sus representantes legales.

Como consecuencia de lo anterior, surge una segunda cuestión. En un Parlamento en el que los independentistas no tengan una mayoría holgada, ¿merece la pena tener cinco escaños vacíos sin que sus titulares puedan participar en votaciones e inclinar la balanza de forma decisiva hacia sus pretensiones?

Delegación de voto

El Reglamento del Parlamento catalán solo contempla la delegación de voto en casos como las bajas de maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada. Bien es verdad que deja abierta la puerta a que la Mesa establezca «los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación». En este sentido sería clave para Puigdemont y el resto de huidos que esa Mesa tuviera mayoría independentista. De lo contrario no tienen nada que hacer.

En cualquier caso, Puigdemont no aspira a ser un mero diputado a distancia, sin voz ni voto en la cámara autonómica. Ansía repetir como presidente de la Generalitat y en ese caso sí que es necesaria la convocatoria de un debate de investidura en el que el candidato tiene que participar de forma presencial y esa posibilidad está vetada sin una detención previa.

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