Elecciones vascas

Otegui recurre en el contencioso su exclusión de la lista de EH Bildu

El tribunal donostiarra dispone hasta el sábado para resolver si el abertzale puede presentarse finalmente

SAN SEBASTIÁN Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El dirigente abertzale Arlando Otegui ha interpuesto hoy un recurso por la vía contencioso-administrativa contra la decisión de la Junta Electoral de Gipuzkoa de excluirle de la candidatura de EH Bildu al entender que se encuentra inhabilitado.

Fuentes de EH Bildu han confirmado a EFE que el recurso, que se ha interpuesto en nombre del propio Otegui y no de la candidatura, se ha presentado esta mañana en un juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián.

A partir de este momento, el tribunal donostiarra dispone de plazo hasta el sábado para resolver si Otegi puede o no presentarse a las elecciones vascas como candidato de EH Bildu.

Arnaldo Otegui fue condenado a una pena de seis años y medio de prisión y fue inhabilitado para ocupar cargo público y para el sufragio pasivo por el caso Bateragune, el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna.

En el recurso, la defensa del dirigente independentista solicita la nulidad de acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del pasado 29 de agosto —que le excluyó de la candidatura de EH Bildu— y pide que se declare el derecho de Otegui a participar en las elecciones, ha explicado la coalición en un comunicado.

Pena «accesoria», según su defensa

La defensa argumenta que la pena de inhabilitación para sufragio pasivo es una condena «accesoria y no principal», por lo que, según su criterio jurídico, ya esta «extinguida».

«Admitir la causa de inelegibilidad de Arnaldo Otegui por razón de esa pena de inhabilitación especial supone que la Junta Electoral ha modificado la naturaleza accesoria de la pena y la ha convertido en pena principal», sostiene el recurso.

La defensa alude al criterio expresado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que «sostienen que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal».

«No cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad y la Junta Electoral lo ha realizado con su acuerdo de 29 de agosto de 2016», argumenta.

La Junta Electoral excluyó a Otegui al considerar que estaba inhabilitado para ejercer el derecho al sufragio pasivo, pero en ninguna de sus resoluciones aludió a la inhabilitación para cargo público.

Sobre esta cuestión, EH Bildu ha argumentado desde que designó a Otegui como candidato que la jurisprudencia ha establecido que la inhabilitación para ejercer cargo público que pesa sobre el dirigente abertzale no puede hacerse efectiva, debido a que la sentencia que lo condenó no especifica a qué cargos concretos afecta.

El artículo 42 del Código Penal establece que cuando se impone una condena de inhabilitación especial en la sentencia «habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación», lo que no consta en el fallo que condenó a Otegui.

EH Bildu ha apelado en varias ocasiones a un caso similar, el del parlamentario Íker Casanova, sobre el que no se hizo efectiva la inhabilitación porque en su condena no se concretaba a qué cargos afectaba.

Tribunal Constitucional, última opción

Si la sentencia del tribunal donostiarra confirma la inhabilitación, la defensa de Otegui dispondrá hasta el lunes para solicitar el amparo al Tribunal Constitucional, que resolverá definitivamente antes del 9 de septiembre, día en el que arranca la campaña electoral.

En la noche del jueves 8 de septiembre, EH Bildu iniciará su campaña en el Arenal de Bilbao, con Arnaldo Otegui sea cual sea su situación, tal y como ha anunciado hoy la coalición abertzale.

Se trata del mismo lugar en el que la izquierda abertzale inició la campaña de las elecciones municipales de mayo de 2011, cuando el Tribunal Constitucional falló a favor de considerar legal a Bildu.

Ver los comentarios