La ley permite a Llarena desistir de la entrega de Puigdemont en las condiciones del juez alemán

El proceso judicial en España sigue su curso y el juez Llarena no está condicionado por lo que los jueces alemanes opinen sobre el requisito de la violencia en el delito de rebelión

El juez Llarena, el pasado mes de marzo ÓSCAR DEL POZO
Nati Villanueva

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El Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, dictó ayer jueves libertad bajo fianza de 75.000 euros para el expresidente catalán Carles Puigdemont e indicó que la extradición es posible en base al delito de malversación, pero no al de rebelión. De esta forma, rechazó la petición formulada por la Fiscalía regional que, tras examinar la euroorden emitida por el Tribunal Supremo español, pidió a la corte territorial de Schleswig-Holstein que mantuviera a Puigdemont en prisión provisional por el riesgo de fuga.

¿Qué implica para el proceso español el revés de Alemania?

El proceso judicial en España sigue su curso y el juez Llarena no está condicionado por lo que los jueces alemanes opinen sobre el requisito de la violencia en el delito de rebelión. Así, los procesados que sí están a disposición de la justicia española serán juzgados por los delitos que propuso el juez Llarena, cuyo auto de procesamiento todavía tiene que confirmar la Sala Penal.

Sin embargo, los huidos solo podrán serlo por aquellos delitos por los que el país en el que se encuentran refugiados acuerde entregarlos . Eso en caso de acceder a la entrega, porque si Bélgica, Reino Unido o Suiza no lo hacen, el procesado en cuestión no podrá ser juzgado en España. Eso sí, estarán «condenados» al exilio porque desde ese momento no podrán ya poner un pie en España.

¿No hay ninguna posibilidad de que Puigdemont sea juzgado por rebelión?

No en este proceso por el cual se ha pedido la entrega del «expresident» por dos delitos (rebelión y malversación) y Alemania ya ha denegado que sea juzgado por el más grave de ellos. Sin embargo, fuentes jurídicas señalan que cabría estudiar la posibilidad recogida en la ley que regula la euroorden de que una persona que ha cumplido condena por el delito por el que se le entrega y está en territorio español los 40 días siguientes, pueda ser procesada por ese otro delito años después.

Visto el precedente de Alemania, ¿podría Llarena desistir de esta euroorden y de las demás?

Sí podría, pero fuentes jurídicas ven muy improbable que lo haga porque se resentiría la imagen de la justicia española. Hacer eso por segunda vez se interpretaría como una falta de confianza en los tribunales europeos.

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