Junqueras y otros ocho líderes del «procés» se verían beneficiados por la reforma del delito de sedición

El Código Penal prevé que se aplique de forma retroactiva la ley más favorable al reo, aun cuando su condena sea firme

Juicio a los líderes del «procés» ABC

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Los condenados del «procés», con Oriol Junqueras a la cabeza, podrían beneficiarse de una rebaja de condena si el Gobierno llevara a cabo una reforma del Código Penal que rebaje las penas que se contemplan para el delito de sedición. Fuentes jurídicas consultadas por ABC señalan que, pese a tratarse de una condena firme, la legislación penal contempla la posibilidad de que incluso el ya sentenciado pueda acogerse a una reforma si esta es más beneficiosa para él que el castigo que estaba vigente en el momento en el que se cometieron los hechos.

Así, el artículo 2.2 del Código Penal establece el efecto retroactivo de aquellas leyes penales «que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo (...)». Así pues, aunque esa reducción de condena no opera de forma automática, bastaría con que la defensa del condenado ponga de manifiesto la reforma en cuestión ante el tribunal sentenciador. Dicho de otra forma, habría que ir caso por caso .

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , dejó anoche la puerta abierta a revisar el delito de sedición en el Código Penal, amparándose en que los sucesos vividos en los últimos años demuestran que nuestra norma penal en estos tipos delictivos están desactualizados, informa Víctor Ruiz de Almirón . Al preguntarle ayer en TVE por la posibilidad de rebajar las penas del delito de sedición, por el que están condenados los líderes independentistas, no descartó cambios en el Código Penal. Eso sí, pidió ir «paso a paso» y trasladó parte de la responsabilidad al debate que se suscite en el Congreso. Según Sánchez, ha quedado demostrado que el Código Penal español no se corresponde «con la época que ha tocado vivir a España y que no tiene delitos homologables» a lo que ocurre en otros países europeos.

Salvo que el Ejecutivo tramitara una reforma exprés, una modificación seria del Código Penal, en la que se aprovechara para tocar otros tipos delictivos (como la regulación de los delitos sexuales, por ejemplo) tendría un recorrido largo desde el Anteproyecto de ley hasta su aprobación por las Cortes . Al tratarse de una ley orgánica, requiere mayoría absoluta en la votación sobre el conjunto del proyecto, lo que el gobierno de coalición puede conseguir con el apoyo de los independentistas.

No obstante, y al margen de una revisión específica de ese delito, habría otras vías que de igual forma beneficiarían a los condenados del «procés» y cuya concesión depende exclusivamente del Ejecutivo, como son los indultos. También el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un tercer grado encubierto.

El delito de sedición está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.  Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

El Tribunal Supremo impuso penas que llegan hasta los 13 años de cárcel a los líderes indepedentistas, entre ellos al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos por el proceso independentista catalán. El Supremo apreció graves delitos en la actuación de las antiguas autoridades de Cataluña, a las que acusó de atacar las bases del orden constitucional, alentando levantamientos tumultuarios para intentar impedir la acción legal y judicial, y alcanzar la secesión. Además de Junqueras, fueron condenados por sedición Raül Romeva (12 años), Dolors Bassa (12 años), Jordi Turull (12 años), Jordi Sànchez (9 años), Jordi Cuixart (9 años), Carme Forcadell (11,5 años), Josep Rull (10,5 años) y Joaquim Forn (10,5 años).

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