El juez concede el tercer grado a Urdangarin y destaca el aislamiento en el que está cumpliendo su condena

Acepta el recurso del marido de Doña Cristina contra el acuerdo que le negó prosperar de grado

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estima el recurso de Iñaki Urdangarin contra el acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que acordaba mantenerle en segundo grado. De esta forma, el Juzgado acoge la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila favorable al tercer grado del marido de Doña Cristina. No obstante, la decisión no es ejecutiva hasta que no sea firme.

Además de reflejar los factores positivos que recoge la Junta de Tratamiento de la prisión, el magistrado añade que el interno afrontó las responsabilidades civiles de su condena antes de su ingreso en prisión y destaca, además, la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad.

Así, el juez reproduce los mismos argumentos del auto en el que el pasado 13 de agosto se concedió al interno el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del reglamento Penitenciario y en este sentido vuelve a recordar el informe de la prisión de Ávila que explica el procedimiento que se sigue cuando ingresa un varón en el centro a pesar de ser de mujeres desde su apertura. Según ese protocolo, tras unos trámites administrativos, son trasladados, por decisión de la Administración, al centro penitenciario de Segovia. En el caso de Urdangarin este traslado se hizo por razones de seguridad, según se desprende de un informe del director general de Ejecución Penal y Reinserción Social. Este informe confirmaría el criterio que se ha recogido en anteriores resoluciones de este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia de Ávila frente a lo resuelto por la Audiencia de Mallorca y la Fiscalía, que sostienen que permanecer en Ávila obedecía a la mera voluntad de Urdangarin y no a razones de seguridad.

En esta nueva resolución se dice expresamente que si el aislamiento fuera mera voluntad del interno se podría haber incurrido entonces en un delito de prevaricación , al haber creado para él un régimen de vida penitenciario que no existe en la legislación española para darle un trato de favor. Y también en un delito de malversación, pues dicha situación supondría la custodia permanente en un módulo específico aislado con lo que implicaría el elevado coste de esa custodia.

Esta especial forma dura de vida, que implica "un superior grado de aflicción" respecto al resto de presos justifica, dice el juez, que el hecho de que haya cumplido un tercio de la condena no pueda ser obstáculo para la progresión al tercer grado.

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