Los jueces avalan el veto a las esteladas en la final de la Copa del Rey

El tribunal rechaza la primera sentencia y prioriza el derecho a la seguridad ciudadana

Aficionados del Fútbol Club Barcelona portando esteladas en el partido contra el Sevilla De San Bernardo
Carlos Hidalgo

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La decisión de prohibir la entrada de esteladas en la final de la Copa del Rey de 2016 fue ajustada a derecho. Así se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que falla en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11, que establecía que aquella medida iba en contra de la libertad de expresión e ideológica de los independentistas catalanes.

Sin embargo, en esta resolución, de 28 de mayo y a la que ha tenido acceso ABC, se considera que esos derechos no son ilimitados y que había que calibrarlos con respecto al riesgo potencial de que se pudieran producir altercados públicos y afectaran a la seguridad. Aquel partido entre el Sevilla y el Barcelona, de hecho, fue declarado de alto riesgo.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se ha encargado de revisar los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra aquella primera sentencia, de julio de 2017. Por un lado, el primer apelante sostenía que la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, no había dado la orden expresa de prohibir la entrada de banderas independentistas en el Vicente Calderón aquel 22 de mayo de 2016. El fallo inculpatorio hablaba de que, aunque no obraba copia, estaba acreditada esa orden (de no introducir «materiales de propaganda política que generaran controversia») en un acto administrativo verbal, público y notorio.

Reuniones de coordinación

Sin embargo, la Abogacía del Estado explica que lo que existieron fueron varias reuniones de coordinación previas al encuentro , como es habitual en partidos de esas características. Y en la tercera de ellas fue la Real Federación Española de Fútbol quien propuso vetar las enseñas secesionistas. Y a todas las partes presentes (Delegación del Gobierno, representantes de la Casa Real, Policía, Atlético de Madrid, Presidencia del Gobierno, seguridad del partido, emergencias…) les pareció bien apoyar la medida.

Por eso, según ese recurso, «las declaraciones realizadas por Dancausa no constituyen prueba de una orden verbal, concreta y específica dirigida a las Fuerzas de Seguridad; careciendo de efecto jurídico, porque no se concretaron en eventuales actuaciones para impedir la entrada en el estadio a quienes portasen esas banderas».

Es decir, que la delegada del Gobierno en Madrid «no adoptó ninguna medida adicional a las acordadas en la reunión». «Corresponde a los organizadores del evento la elaboración de protocolos de seguridad, prevención y control, un reglamento interno del recinto deportivo y un plan individual de riesgos», por lo que no compete a la Delegación del Gobierno dictar órdenes en ese sentido. Sobre todo este primer asunto del recurso, el TSJM no da la razón a la Abogacía del Estado.

Argumento «abstracto»

Donde sí lo hace, y esta es la cuestión mollar, es en la confrontación de derechos fundamentales, esgrimida tanto por el abogado estatal como por la Fiscalía. Si bien la jurisprudencia y la propia Carta Magna establecen y protegen, como se sabe, las libertades ideológicas y de expresión, la sentencia impugnada no baremaba ese enfrentamiento con el peligro para la seguridad y orden público. Es decir, el primer tribunal no tuvo en cuenta que estos dos últimos también son derechos fundamentales de otras personas que estaban en el Calderón . Y que pudieron verse mermados por que, en virtud de esas libertades ideológicas y de expresión, se exhibieran las esteladas. Este asunto solo fue abordado, dice el TSJM, «de forma abstracta» en la sentencia primera. Y así da la razón a los dos apelantes.

Es decir, que había que calibrar (y no se hizo en aquel fallo) que enarbolar las banderas independentistas podía ser «un riesgo para la seguridad y el orden públicos de entidad suficiente para justiciar la restricción de los derechos fundamentales invocados» por los demandantes. Porque «no son derechos absolutos», como establece la Constitución, cuando colisionan con otros, especialmente si se trata de los referidos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Y recuerda este segundo tribunal que la legislación establece que « la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, en función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes».

Abunda la sentencia en que en «la valoración de la incidencia de la exhibición de esteladas en la reunión de coordinación de seguridad» sus integrantes no incurrieron en error «al concluir que comportaba un riesgo potencial para la seguridad y el orden público». «No puede reprocharse a la orden de la delegada del Gobierno que haya incurrido en discriminación, arbitrariedad o ilegalidad. Era necesaria para evitar que se produjeran actos violentos».

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