Análisis

Una instrucción histórica

«Los profesores son penalmente responsables cuando evalúan a sus alumnos; se trata ahora de dilucidar si los alumnos son penalmente responsable de sus notas»

La jueza Carmen Rodríguez-Medel ABC

Juan Ramón Medina

Una eminente juez madrileña ha elevado al Tribunal Supremo una exposición razonada con indicios de que Casado cometió dos delitos para superar unos estudios universitarios de postgrado. Esta instrucción conecta los procesos universitarios de evaluación con el derecho penal, por lo que a los universitarios nos interesa a máxima objetividad.

Aclararé que Casado no cursó ningún Máster, sino un Diploma de Estudios Avanzados que se regía por una normativa, la del 2005, muy flexible y laxa. Así lo prueba la resolución del Consejo de Coordinación Universitaria de 2008 y el informe al respecto emitido por la ANECA. Dicha normativa permitía reconocer los créditos cursados en las licenciaturas (40 a Casado), conceder créditos por trabajos escritos (20 a Casado por 4 trabajos) y no exigía defender públicamente ningún trabajo final. En resumen: nada de lo que dice haber hecho Casado infringía en absoluto la norma entonces vigente, como la exposición reconoce.

Añado que las costumbres de los universitarios también eran muy laxas en ese tipo estudios, quizás porque valían para iniciar un doctorado, pero no para ejercer ninguna profesión, lo que suele interesar más a los ciudadanos. El rigor y la exigencia se elevaron por un posterior decreto, de 2007, ligado al europeo Plan Bolonia. Aplicar a aquel DEA los criterios de los Máster actuales, que pueden conferir competencias profesionales, supone un anacronismo injusto .

Cabría atribuir a Casado un delito de cohecho impropio si aceptó un inmerecido título en atención a que era diputado autonómico. No hay ningún precedente de eso y tampoco está demostrado que fuese así, pero carecería por completo de relevancia penal: ese posible delito estaría palmariamente prescrito y procesar a alguien por un delito que sabemos prescrito supondría una injuria a la tutela judicial efectiva a la que todos, también Casado, tenemos derecho.

Los medios de comunicación han proclamado que la clave del asunto está en si Casado hizo o no los trabajos relacionados con los 20 créditos que le quedaban por superar. Corresponde a los acusadores demostrar que no los hizo, lo que se antoja difícil puesto que ni Casado ni la universidad estaban obligados a conservarlos. De todos modos, a efectos penales es irrelevante si hizo o no los trabajos: no haberlos hecho nos devolvería al cohecho impropio, que seguiría prescrito. Se trata de un grave y masivo error de apreciación penal : o bien hizo los trabajos y en tal caso no hay caso, o bien no los hizo y tampoco hay caso por prescripción manifiesta. Es desolador tener que recordar algo tan obvio, pero al parecer hay que hacerlo: la posible prebenda yace en la tumba de lo prescrito y perseguirla es injusto, con o sin trabajos.

Otro sí: Casado no pudo dictar ninguna resolución injusta en relación al DEA por carecer de autoridad para ello, pero quizás fue cooperador necesario de alguna prevaricación profesoral. Se han aportado los siguientes indicios: se matriculó en el DEA, solicitó los reconocimientos de créditos, dijo haber entregado muy pronto los 4 trabajos y puso en su página web que había hecho un Máster. ¿Es viable deducir una cooperación necesaria en un delito sobre la base de esas cuatro actuaciones, ninguna de ellas ilegal? ¿Hizo Casado algo que, sin ser necesario para obtener el DEA, fuese imprescindible para que algún profesor prevaricase? Yo no he logrado encontrar esa pistola humeante, pero corresponde al Tribunal Supremo decidir si hay base racional para perseguir un posible delito prescrito y otro casi indemostrable.

Para la prevaricación universitaria hay un precedente y, ¡oh sorpresa!, favorece a Casado. La Audiencia Provincial inhabilitó a un profesor de la universidad de Granada por haber otorgado un sobresaliente a una alumna de Pedagogía sin examinarla y, como cooperadora, a una administradora que informó al profesor de que la alumna no asistiría a clase y la matriculó fuera de plazo. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia.

La exposición recoge la condena, pero no menciona que la alumna fue absuelta de prevaricar a pesar de haber escrito que le convenía aprobar alguna asignatura para obtener el título y que no podía asistir a clase. De paso, echa por tierra la tesis de que para cooperar basta con ser consciente de la arbitrariedad que otro comete: la alumna lo era y quedó absuelta. Tampoco recoge la exposición que la fiscalía no apreció delito en ninguno de los tres protagonistas, subsistiendo sólo la acusación popular. Ambos últimos extremos, la absolución de la alumna y la inhibición de la fiscalía, juegan a favor de Casado.

Los jueces ya han dejado claro que los profesores universitarios están sujetos al Código Penal cuando evalúan a sus alumnos; ahora se trata de dilucidar si también los alumnos pueden ser penalmente responsables de sus notas. Una instrucción histórica.

Juan Ramón Medina Precioso fue rector en Sevilla y Cartagena y presidente de CRUE.

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