¿Por qué el Gobierno debe personarse en la defensa de Llarena?

Autoridades, funcionarios y empleados del Estado podrán ser defendidos por el Abogado del Estado «cuando se vulnere el legítimo desempeño de sus funciones o cargos»

El juez del Tribunal Supremo encargado del «procés», Pablo Llarena, en la entrega de los nuevos despachos judiciales, el pasado Inés Baucells

Yaisa Serrano

El Gobierno ha declarado ahora que sí asumirá la defensa del juez Llarena ante la demanda civil que el ex presidente catalán, Carles Puigdemont, presentó en Bélgica contra el juez encargado de la instrucción del «procés». Aunque, sin apenas hueco al diálogo, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, afirmó el pasado viernes que el Gobierno no entraría en la defensa del magistrado, la rectificación en este caso sí cuenta con fundamentos jurídicos de peso.

Según recoge el ordenamiento jurídico español, el Estado puede tomar parte en un proceso jurídico. Por un lado, como acusación particular , cuando el Estado se ve dañado en un proceso; y, por otro lado, como parte defensora , cuando, por ejemplo, la acusación contra un funcionario del Estado no tiene justificación.

En este segundo supuesto es en el que encuentra la Abogacía del Estado la razón por la que el Estado debería personarse en el caso. Según recoge el Artículo 46 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, «las autoridades, funcionarios y empleados del Estado podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos , o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente», siempre y cuando no suponga actuar en contra de los intereses generales.

Es decir, en este caso, la demanda civil interpuesta contra Llarena cuestiona el trabajo del orden jurisdiccional español y su independencia en la instrucción del «procés». Por ello, la Abogacía del Estado, tras considerar que no existe tal ejercicio ilegitimo de su cargo, puede y debe defender al magistrado como funcionario del Estado.

Además, el mismo reglamento sostiene que «el Gobierno podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la representación y defensa del Reino de España, en un procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en el que España sea parte».

De cualquier modo, la intervención del Estado en este tipo de casos viene dada además por el Convenio de 2013 entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia, cuyu objetivo es «que los Jueces y Magistrados integrantes de la Carrera Judicial puedan encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado , en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos».

La rectificación del Gobierno llega después de la presión de todas las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, y los informes positivos tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como de la Abogacía del Estado.

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