Debate jurídico

Los fiscales del Supremo estudian si la notificación a Don Juan Carlos tumba su regularización

El Código Penal permite eludir el delito fiscal siempre y cuando no medie querella o conocimiento formal de las diligencias

Don Juan Carlos regularizó la donación objeto de las pesquisas un mes después de tener constancia de la investigación

Don Juan Carlos, en una imagen de archivo ABC / Vídeo: La Fiscalía investigará el origen de los cerca de 680.000 euros pagados por el emérito - Atlas

Isabel Vega

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La Fiscalía del Tribunal Supremo notificó a Don Juan Carlos el pasado mes de noviembre la existencia de las diligencias de investigación sobre los fondos que le donó el empresario mexicano Allen-Sanginés Krause a través de un militar de su confianza, según informaron a ABC fuentes de la investigación. Apenas un mes después, ha regularizado la cantidad objeto de las pesquisas y pagado su deuda y ahora los fiscales deberán decidir si haber tenido conocimiento de que había una investigación le impide o no eludir el delito fiscal .

Hasta noviembre, Don Juan Carlos no tenía oficialmente constancia de estar siendo investigado, entre otras cosas porque no era así sobre el papel. Anticorrupción, que inició las pesquisas a principios de 2019, había tomado declaración a quien fuera su ayudante de campo, el coronel del Ejército del Aire Nicolás Murga , y los fondos que manejaba en su nombre y que procedían del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause, pero la competencia para investigar al padre del Rey reside en el Tribunal Supremo.

Así, cuando por orden de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado , las diligencias se enviaron a los fiscales del Supremo el pasado mes de noviembre, se notificó a Don Juan Carlos de que era objeto de las pesquisas. Apenas unas semanas después, este miércoles, su abogado presentó en Hacienda una declaración por los fondos objeto de la investigación, unos 800.000 euros que ocultó al fisco en varios ejercicios y pagó la deuda correspondiente a lo no tributado más intereses.

El artículo 305.4 del Código Penal recoge que s e extingue la responsabilidad penal por delito fiscal cuando se hayan regularizad o los fondos y pagado la deuda antes de que se abra una inspección de la Administración Tributaria competente o se presente una querella o denuncia por parte de la Fiscalía y/o la Abogacía del Estado.

Sin embargo, el encaje del caso de Don Juan Carlos en esta excusa absolutoria será objeto de análisis, dado que el mismo artículo también dice que la regularización debe tener lugar también «antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias».

Conocimiento previo

En este caso, la notificación, que de acuerdo a las fuentes consultadas por este diario, proporciona «información muy sucinta para no perjudicar a la investigación» podría interpretarse como ese conocimiento y es ahí donde ahora puede estar el debate.

Así, los expertos consultados por ABC difieren sobre la interpretación. Unas fuentes coinciden en qu e la jurisprudencia apunta a que se elude el delito fiscal con la regularización previa a una denuncia o una querella, sin que la notificación se considere «conocimiento» ni su mera emisión pueda incardinarse como «actuaciones».

Sin embargo, otras fuentes apuntan que el Código Penal lo que premia con la impunidad es la espontaneidad de quien se autodenuncia y por eso tasa el conocimiento como una de las salvedades: no concurre esa voluntariedad si esa persona ya ha sido oficialmente notificada de que hay un asunto abierto.

Precisamente, los fiscales del Supremo incorporaron ayer a las diligencias sobre este caso la documentación relativa a la regularización de manos de los peritos de Hacienda . Don Juan Carlos ha abonado en total una deuda de 678.373,72 euros, que incluye, como se ha señalado, los intereses y recargos.

De acuerdo con las fuentes consultadas, se analizará pormenorizadamente la declaración y se cotejarán tanto las cuantías como los ejercicios con los datos que obran en la investigación para estudiar si esa actualización de su patrimonio es suficiente o no para eludir el delito fiscal.

Podría darse la circunstancia de que sin aplicarse la excusa absolutoria por esa notificación, sí se tuviera en cuenta la regularización como un atenuante , al igual que ocurre con la confesión en el Código Penal, lo que reduciría con mucho la acusación. En todo caso, las fuentes consultadas inciden en que el análisis será pausado y desde luego, no tendrá un resultado inmediato .

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