Estrasburgo avala que no se indemnice a etarras víctimas de los GAL

El TEDH aprueba que el Gobierno usara fuentes policiales para determinar la pertenencia a ETA de algunos no condenados. Las familias ya recibieron indemnizaciones, pero pidieron más tras la ley de reconocimiento de 2011

Magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia)

S.E.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la decisión de España de no indemnizar a varias víctimas de los GAL y de grupos ultraderechistas al considerar que habían formado parte de ETA , aunque ese vínculo no hubiese quedado acreditado por una sentencia penal. Para la corte de Estrasburgo, la presunción de inocencia invocada por las defensas «no se aplica» en los dos casos examinados -que agrupaban las quejas de diez ciudadanos españoles-.

Las defensas en los casos Larrañaga Arando y otros contra España y Martínez Agirre y otros contra España alegaban que se había vulnerado el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que estipula el respeto a la presunción de inocencia. Sin embargo, para la Sala del TEDH, «los procesos de indemnización no necesitan que las autoridades o jurisdicciones tomen en cuenta el contenido o el resultado de los procesos penales anteriores», informa Efe.

El Estado español esgrimió -y recibió el respaldo de la Audiencia Nacional en 2015- un artículo de la Convención Europea sobre la Compensación de Víctimas de Crímenes Violentos que permite reducir o rechazar una indemnización en función de la implicación de la víctima en una organización violenta .

Para el TEDH, la aplicación de esa cláusula para denegar una indemnización «no supone que la supuesta pertenencia a una organización criminal o violenta haya sido establecida por un proceso penal, y las autoridades pueden fundarse en otras fuentes para obtener la información, algo que hicieron».

Informes policiales

De hecho, Estrasburgo recuerda que las autoridades españolas citaron informes policiales que vinculaban a las víctimas con ETA, así como otras fuentes como declaraciones realizadas por otros etarras, libros o artículos de prensa. Los demandantes eran parientes de personas asesinadas entre 1979 y 1985 cuando residían en Francia por los grupos Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) y Grupos Armados Españoles (GAE).

Como víctimas del terrorismo ya recibieron indemnizaciones a gracias a la ley aprobada en 1999 , pero se les denegaron nuevas compensaciones, que solicitaron en 2012, tras la aprobación el año anterior de la nueva ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. El colectivo de víctimas del GAL Egiari Zor ya anunció en 2015, tras la confirmación por la Audiencia Nacional de la decisión del Estado, que recurrirían a Estrasburgo, no por cuestiones económicas sino por «la denominada batalla por el relato».

El Gobierno Vasco se ha apresurado a lamentar el fallo porque «castiga injustamente a los familiares». En un comunicado, el Ejecutivo de Vitoria ha señalado que el tribunal no se ha pronunciado sobre el derecho de estas víctimas a ser reparadas, lo que a su juicio, es «la cuestión de fondo» sobre la que «sigue quedando pendiente una respuesta definitiva».

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