Esta es la diferencia entre indulto y amnistía

Indulto y amnistía son dos conceptos jurídicos que, a pesar de sus similitudes, tienen significados legales distintos

Qué son los indultos

Líderes del 'procés' catalán piden la amnistía en lugar de los indultos

ABC

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término ' indulto ' tiene dos significados muy similares: 'Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena' y 'Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna'. Es decir, el indulto supone el perdón de la pena correspondiente a un delito determinado.

Por otro lado, la amnistía , según la Real Academia, es el 'Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores'. De este modo se entiende que una persona que ha recibido la amnistía no ha cometido delito . La diferencia con el indulto es el qué se ha perdonado, si el delito o la pena impuesta por ese delito.

Amnistía

Como explica la RAE, la amnistía supone el perdón de un delito y, por consiguiente, aquellas personas que la reciban no tendrán antecedentes penales por dicha acción.

Los partidos independentistas catalanes , (Junts per Catalunya, ERC y la CUP) aprobaron en septiembre de 2019 una resolución en el Parlament por la que la Cámara se comprometía a «una vez conocida la sentencia, si es condenatoria, trabajar para encontrar soluciones para conseguir su libertad a través de la aplicación de una amnistía». No obstante, una ley de amnistía autonómica nunca podría salir adelante. La amnistía, para salir adelante, necesita ser aprobada por ley orgánica , tal y como ya ocurrió durante la transición.

Indulto

Según el artículo 62 de la Constitución Española , que recoge los poderes del Rey, es el monarca quien concede el indulto , considerada una medida de gracia. No obstante, la decisión la toma el Consejo de Ministros tras deliberar sobre la propuesta, que es expuesta por el Ministerio de Justicia .

El indulto puede ser total o parcial . Este primero consiste en la remisión de todas las penas a las que dicho preso hubiera sido condenado. Por su parte, el indulto parcial solo implica la remisión de algunas de las penas impuestas que falten por cumplir.

Cabe destacar que el Ejecutivo central no puede conceder el indulto total pero sí el parcial, siempre y cuando el informe del tribunal sentenciador no sea desfavorable a la concesión de dicho indulto.

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