El escaso recorrido de una hipotética demanda de Jordi Sànchez en Estrasburgo

El Tribunal de Derechos Humanos aplica medidas cautelares sólo en caso de «daños irreparables», como la condena a muerte, lapidación o mutilación genital

Nati Villanueva

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La defensa del exlíder de la ANC Jordi Sànchez , preso por rebelión, amenaza con recurrir al Tribunal de Estrasburgo si el Tribunal Supremo no resuelve antes del lunes su solicitud de permiso para acudir al debate de investidura en el que ha sido propuesto como candidato a la presidencia de la Generalitat.

Pero ¿qué posibilidades tiene el número dos de la lista de Puigdemont de que prospere una petición de medidas cautelares en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sin haber agotado la vía judicial en España?

El Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos le permite la adoptar medidas provisionales que son vinculantes para las partes en el procedimiento y que tienen como objetivo proteger los derechos e intereses de las partes implicadas en un caso tramitado ante el Tribunal. Así, el artículo 39 faculta a la Sala, o en su caso el Presidente, para que, a petición de una parte o de cualquier otra persona interesada o de oficio, indique a las partes cualquier medida provisional «que estimen deba adoptarse en intereses de las partes o del buen desarrollo del procedimiento (...) La Sala podrá solicitar información a las partes sobre cualquier cuestión relacionada con la ejecución de las medidas provisionales que ha indicado». En este caso, la medida solicitada sería la excarcelación del preso preventivo para poder asistir al Pleno del Parlamento catalán.

Lo cierto es que Estrasburgo solo aplica las medidas cautelares del artículo 39 cuando se trata de asuntos que afecta a la vida, a la integridad de las personas y no suele intervenir cuando lo que se invoca es la vulneración de derechos políticos. Los jueces suelen aceptar las peticiones extremas en casos muy restringidos «solo cuando exista un riesgo inminente de daño irreparable», aseguran fuentes próximas al Tribunal.

Los casos más típicos son aquellos en los que se pueden temer que una expulsión o extradición de un país pueda poner en riesgo la vida del expulsado en el país que le reclama o existe riesgo de que sea sometido a torturas. Asuntos como el riesgo de ser condenado a pena de muerte, de lapidación por adulterio, de persecuciones ligadas a la orientación sexual, de sufrir mutilación genital o de explotación sexual (sobre los que el tribunal se ha pronunciado anteriormente) ocupan un lugar preferente en la agenda de los magistrados.

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