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Llegada del voto por correo - EFE

Elecciones 2016Todo lo que hay que saber sobre el voto por correo

En las próximas elecciones del 26 de junio puede que muchos españoles se encuentren fuera de su residencia

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Ya es oficial: este martes el Rey ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones, que se celebrarán el 26 de junio. Sin embargo, a muchos españoles esa fecha les pillará de vacaciones, por lo que todos aquellos con derecho a voto pueden pedir desde hoy ejercer el sufragio por correo.

Los plazos

1. Soliciar el voto

Este 3 de mayo comienza el plazo plara solicitar el voto por correo. Es importante saber que, una vez ha sido admitida la solicitud, ya no puede votar personalmente en la urna el día de las elecciones.

El plazo para solicitarlo termina el día 16 de junio para los residentes en territorio nacional. En cambio, los residentes en el extranjero tienen un plazo menor: para ellos termina el día 28 de marzo.

2. Envío de la documentación

Por su parte, del día 6 al 19 de junio la oficina de censo electoral enviará las papeletas de votación a quienes lo hayan solicitado.

3. Emisión del voto

Desde ese día hasta el 22 de junio se podrá emitir el sufragio.

El proceso

1. Solicitud del voto

Los electores deben acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar mediante esta vía, cumplimentarlo y entregarlo personalmente acreditando su identificación ante el empleado correspondiente con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir, nunca una fotocopia de estos documentos.

Los servicios de Correos remiten la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya no puede votar personalmente en urna el día de las elecciones

2. Envío de la documentación

La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector las papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

3. Emisión del voto

El elector deberá seleccionar su opción de voto al Congreso y al Senado e introducirlas junto al documento del censo en el sobre dirigido a la mesa electoral que deberá enviar por correo certificado.

Este envío es gratuito para el elector, ya que es el Ministerio del Interior, con cargo al presupuesto electoral, el que se hace cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

No es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre.

En Correos hasta el día de las elecciones

Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas a las nueve de la mañana de esa jornada.

Asimismo, seguirá dando traslado, hasta las 20:00 horas, de los votos por correo que reciba ese mismo día. Los sobres recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

El 26 de junio, a las 20:00 horas, una vez que haya votado el último elector de la mesa, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

Residentes temporales en el extranjero

Aquellos españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación pueden votar desde el exterior.

El votante debe darse de alta, si no lo había hecho ya, como «no residente» en la Oficina Consular de la demarcación en la que se encuentre no más tarde del día 28 de mayo y rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Una vez cumplimentado y entregado personalmente dicho impreso, la Oficina Consular lo remitirá directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Posteriormente, el votante recibirá la documentación electoral junto con la hoja informativa a través de los servicios locales de correos no más tarde del 6 de junio o del 14 del mismo mes si se produjera la impugnación de alguna candidatura. Una vez que ha recibido la documentación electoral, el votante debe remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, disponiendo de plazo para ello hasta el 22 de junio inclusive. Exteriores recuerda que para la validez del voto debe constar claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido en el plazo previsto.

Residentes permanentes en el extranjero

En cambio, aquellos españoles que residen permanentemente en el extranjero pueden ejercer su derecho de sufragio comprobando que está dado de alta en el Consulado. En caso contrario, debe gestionar la misma. Dependiendo de la fecha de alta en el consulado, el votante estará o no incluido en el censo. Para comprobarlo ha de consultar las listas expuestas en la Oficina Consular del 9 al 16 de mayo. En ese periodo de tiempo podrá realizar las reclamaciones oportunas contra la exclusión o para la corrección de errores.

Si el votante se encuentra en el censo electoral, puede realizar su solicitud de voto a través del impreso correspondiente, que deberá solicitar no más tarde del 28 de mayo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda.

La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 6 de junio, o del día 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas.

Una vez recibida la documentación, los electores pueden votar por correo postal enviando el sobre correspondiente a la oficina o sección consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 21 de junio. También podrán «votar en urna» depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que estén inscritos los días 22, 23 y 24 de junio.

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