¿Qué diferencias hay entre los delitos de sedición y rebelión?

La Abogacía rechaza acusar por rebelión a los procesados por el 1-O. Esta decisión choca con la posición de la Fiscalía

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¿Qué es un delito de sedición? ¿Y de rebelión? Ambos, recogidos en el nuevo Código Penal, son los delitos que marcan la diferencia entre las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía en el juicio contra los dirigentes catalanes que lideraron el proceso independentista que culminó en la declaración ilegal de independencia.

En su escrito de calificación, firmado por la directora y no por el responsable penal encargado del caso, la Abogacía del Estado ha rechazado acusar por rebelión, y reduce la responsabilidad de los procesados a los delitos de sedición y malversación. Esta decisión choca de frente con la posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que ha atribuido el delito de rebelión a nueve de los antiguos líderes del «procés» .

La Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, pide 12 años de cárcel para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras ; 11 años y medio para 5 exconsellers; 10 años para Carme Forcadell; y 8 años para los Jordis, todos ellos por un delito de sedición. En cambio, la Fiscalía ha pedido 25 años de prisión para Junqueras, 16 años para cada uno de los cinco exconsellers presos y 17 para los Jordis y la expresidenta del Parlament de Cataluña Forcadell.

Estas son las claves de estos delitos.

¿Cuándo estamos ante un delito de sedición?

La Fiscalía considera que las decisiones, acuerdos y actos que hagan caso omiso a la suspensión aprobada por el TC y ejecuten el «mandato ilegal» de la resolución encubierta de independencia puede constituir un delito de sedición, del artículo 544 del Código Penal. El tipo castiga «el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fueza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

¿La sedición exige un desobediencia violenta?

Desde el origen de este delito se puede concluir que los actos constitutivos de sedición «tendrían encaje penal como delitos contra la forma de Gobierno» a pesar de que no se emplee fuerza o violencia, cuando tengan como objetivo «impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones al margen de la Constitución y las leyes». Se castiga con hasta quince años de prisión.

¿Cuál es el delito de rebelión?

Este delito consistía, según el Código Penal de 1973, en «alzarse públicamente con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional». El tipo vigente en la actualidad se refiere al «alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Se castiga con hasta treinta años de prisión. En ambos casos, sedición y rebelión, el fiscal explica que también se castiga a aquellos que provoquen, propongan y conspiren para que se cometan ambos delitos. Eso amplía el arco de posibles responsables: de abajo a arriba.

¿De qué tipo de actos hablamos?

Hay que tener en cuenta que estamos ante un escenario novedoso: nunca el desafío secesionista había llegado tan lejos. Los actos suceptibles de ser investigados son una incógnita. Como ejemplo de un hecho que podría encajar en estos actos podemos acudir a la consulta ilegal que la Generalitat celebró el 9 de noviembre de 2014, en la que se desarrolló un supuesto referéndum por la independencia. Por aquel acto, la Justicia actuó contra Artur Mas por un posible delito de desobediencia. Pero dejó fuera de la querella a los directores de los centros donde se votó o a los responsables de los servicios informáticos que colaboraron, entre otros.

¿Quién fijaría si hay sedición o rebelión?

El juez Llarena ha basado toda su instrucción sobre la premisa de que hubo rebelión, y no sedición. Esa ha sido precisamente la gran divergencia que ha mantenido con los tribunales de los países a los que escaparon dirigentes como Puigdemont. Estos tribunales han rechazado ejecutar la euroorden bajo el tipo de la rebelión. Una vez abierto juicio oral, será el Tribunal Supremo el encargado de volver a analizar la situación y sentenciar.

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