¿Qué diferencia una prisión permanente de una condena por asesinato?

La premisa para que la juez la acuerde se ha cumplido: el jurado no considera homicidio la muerte de Gabriel

Ana Julia es condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz

Ana Julia Quezada culpable de asesinato con alevosía por el jurado popular

Ana Julia Quezada, veredicto del jurado popular en directo

Ana Julia Quezada, en un momento del juicio EFE

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La premisa para la imposición de una condena de prisión permanente revisable se ha cumplido, y es que el jurado dictaminara que lo que cometió Ana Julia Quezada con el pequeño Gabriel fue un asesinato y no un homicidio, pues en ese caso se habría cerrado la puerta a la posibilidad de imponerle esa pena ilimitada de prisión. Ahora, que se acuerde o no ya está en manos de la juez Alejandra Dodero, quien tendrá que redactar la sentencia siempre basándose en el veredicto del jurado popular.

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal españo l. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular. Se trata de una pena de cárcel por tiempo indefinido pero que está sujeta a revisiones que pueden servir para que el preso recupere la libertad . El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas.

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante : que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (caso de Gabriel), cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en los asesinatos múltiples; en los cometidos por miembros de una organización criminal, en delitos contra la Corona, contra el derecho de gentes, genocidio, delitos de lesa humanidad, obstrucción de la recuperación del cadáver, violaciones en serie, a menores después de torturarles o muertes provocadas por estragos.

Diez condenas desde 2015

Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal tiene que revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes, según prevé la reforma.

Como informó ABC, desde su implantación en 2015, la prisión permanente revisable ha sido acordada en diez de los 17 casos en los que fue solicitada. De ellos, los diez condenados eran hombres, con lo que Ana Julia sería la primera mujer que cumple esta condena.

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