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Opina: ¿qué delito cometieron los líderes del «procés»?

Juicio del «procés», última jornada en directo

ABC

El juicio del «procés» sigue su curso y las dos posturas respecto al tipo de delito que se juzga continúan bien diferenciadas. Por una parte, la Abogacía del Estado rechaza atribuir a los acusados el delito de rebelión y reduce su responsabilidad a los delitos de sedición y malversación, postura que choca contra la de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que mantiene la acusación de rebelión a nueve de los antiguos líderes del «procés». ¿Cuál es tu opinión al respecto?

La diferencia más evidente está en la duración de la condena. Más allá de eso, los límites entre ambos delitos pueden llegar a ser difusos. La consideración de la Fiscalía, según defiende el fiscal Jaime Moreno, se basa en que «hubo violencia en las cosas (daños en vehículos el 20-S, lanzamiento de piedras, golpes...), hubo intimidación en los colegios del 1-O; y hubo violencia física», lo que casa con el delito de rebelión recogido en el Código Penal que se refiere al «alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y se castiga con hasta treinta años de prisión.

Por su parte, lo que se recoge en la postura de la Abogacía del Estado es un delito de sedición que castiga «el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fueza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales» y tiene una pena de hasta quince años de prisión.

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