Constitucionalistas piden al Defensor del Pueblo que lleve al TC el estado de alarma

Alertan de la «más grave suspensión» de derechos de la democracia y de un estado de excepción encubierto

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Los juristas consideran que se está aplicando un estado de excepción de facto / Vídeo: Según la investigación de un equipo internacional de científicos coordinados por una Universidad de Arabia Saudí , el estado de alarma en España ha salvado la vida de 73.000 personas.

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Un grupo de juristas, formado por catedráticos de Derecho Constitucional, profesores y abogados, presentó ayer una queja ante el Defensor del Pueblo para que lleve al Tribunal Constitucional «la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia» , en relación con el estado de alarma. El pasado 1 de abril algunos de estos catedráticos ya advirtieron en estas páginas de que se estaba produciendo una limitación de derechos propia de un estado de excepción.

En el escrito, de 62 folios, al que ha tenido acceso ABC, los juristas expresan su «grave preocupación» por el estado de deterioro que sufre el sistema de libertades de los españoles. Para ello, desglosan las «graves deficiencias jurídicas» que, a su juicio, presenta la normativa desarrollada por el Ejecutivo desde el pasado 14 de marzo, cuando se anunció el estado de alarma. Se refieren, en concreto, a la suspensión de la libertad de circulación; la de los derechos de reunión y manifestación; el anormal funcionamiento del Congreso de los Diputados y del sistema de control político sobre el Ejecutivo; la suspensión del derecho de libertad religiosa y de la libertad de empresa; la posible inconstitucionalidad de la Operación Balmes o de las medidas adoptadas por Instituciones Penitenciarias; los estudios impulsados por el Ejecutivo basados en la geolocalización masiva de todos los ciudadanos, y el incumplimiento de tratados internacionales suscritos por España en cuanto al libre desarrollo de las funciones diplomáticas y consulares.

Actitud «renuente»

Los firmantes solicitan al Defensor del Pueblo que interponga sendos recursos, de inconstitucionalidad y de amparo , frente a las normas que han desarrollado cada una de las limitaciones citadas. «Resulta inconcebible que el Defensor del Pueblo, en tanto que alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, y responsable de supervisar la actividad de la Administración, permanezca renuente a exigir que la actuación de otros organismos públicos se ciña a la ley y a la Constitución» , señalan en el texto.

Los expertos constitucionalistas dejan claro que no cuestionan el importante papel de cada uno de los profesionales que están luchando por la erradicación de esta epidemia , sino la normativa, el encaje constitucional que mantiene a los españoles confinamos y por cuyo incumplimiento han sido sancionados ya medio millón de ciudadanos.

En su queja, los juristas recuerdan que el artículo 53.1 de la Constitución señala que toda ley que regule el ejercicio de derechos fundamentales debe respetar ese contenido esencial. Así, las normas con rango de ley «no pueden amparar la restricción de derechos fundamentales atacando a su contenido esencial». Para entender restringido o suspendido un derecho fundamental –razonan– no es necesario que éste desaparezca por completo, «sino que su ejercicio real sea imposible o quede tan desdibujado que no pueda protegerse». Tampoco el artículo 55.1 de la Carta Magna contempla la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma , lo que refuerza la propia ley orgánica que, junto a este, también regula los estados de excepción y sitio.

«La suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma» , que únicamente prevé la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y sólo cuando sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia» de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente.

Sin embargo, para estos juristas no es esto lo que resulta del desarrollo del real decreto de alarma, pues las disposiciones que en él se contienen, dicen, «parecen ser auténticas suspensiones de derechos, de alcance cuasiuniversal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad» . Esto les lleva a concluir que esta normativa se sitúa fuera del marco constitucional.

Una vía «inquietante»

Al papel del Parlamento también se refieren los firmantes en su queja, para sostener que el camino elegido por el Consejo de Ministros –el aval posterior del Congreso– «resulta adicionalmente inquietante desde el momento en que ha supuesto una merma sustancial de la capacidad de decisión de la institución que más fielmente encarna la soberanía del pueblo español y mejor representa sus distintas sensibilidades políticas y una disminución de las cautelas y las garantías jurídicas que deben acompañar a las limitaciones de derechos».

Los juristas argumentan que ningún ciudadano desearía verse privado siquiera por un instante de los derechos que la declaración de un estado de excepción permitiría suspender, pero la privación de esos derechos llevada a cabo a través de un estado de alarma «genera el efecto perverso de llevarse a término en contra de la ley, sin el debido respaldo del Congreso, y sin las garantías adicionales que la constitución y la ley ordenan poner en funcionamiento en el momento mismo de instaurarse esa suspensión».

El escrito está firmado por los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Ruiz Miguel y Carlos Flores; el exjuez, profesor y abogado Carlos Vaquero; y los también abogados Miguel Ángel Salom, Rafael Abati y Sergio Nuño. Es previsible que en los próximos días otros juristas apoyen esta solicitud.

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