Cataluña

El Tribunal Constitucional tumbará una investidura con un candidato ausente

Los expertos dicen que la presencia del aspirante es un «principio nuclear» del régimen parlamentario

Carme Forcadell, la actual presidenta de la Cámara catalana efe
Nati Villanueva

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Cualquier interpretación torticera o reforma del Reglamento del Parlamento catalán encaminada a una investidura por control remoto será mirada con lupa por el Tribunal Constitucional. Así lo vaticinan expertos constitucionalistas consultados por ABC que si en algo coinciden es en que cualquier intento de proclamar presidente a Puigdemont en Bélgica retorciendo las normas parlamentarias se haría en fraude de ley y sería inconstitucional. La presencia del candidato en la Cámara para exponer su programa de gobierno es un «principio nuclear» del régimen parlamentario, sostienen.

En este sentido, además de «absurda», consideran que una investidura telemática se situaría fuera de la ley, por mucho que la aritmética de la Mesa del Parlament les permitiera sacar adelante el acuerdo.

También lo interpretan así en el Gobierno, que se mantiene vigilante para actuar ante cualquier requiebro a la ley e impugnará ante el Tribunal Constitucional el acuerdo de investidura tanto si es por vía telemática o se pretende que otro diputado sustituya a Puigdemont leyendo su discurso de investidura, como insinuan los independentistas. El Gobierno prefiere no adelantar escenarios pero las fuentes consultadas refieren que «parece evidente que no presentarse físicamente va contra el Derecho» , y por tanto, presentará un recurso de inconstitucionalidad, a través de la Abogacía del Estado, si finalmente hay un proceso de investidura a distancia.

Suspensión cautelar

Los expertos y el propio Ejecutivo ven más efectivo el recurso gubernamental que la petición de amparo de los diputados constitucionalistas del Parlament o incluso la vía de que sean 50 diputados o 50 senadores de las Cortes quienes impugnen el acuerdo del Parlament, como barajaron ayer tanto el PP como el PSOE. La razón es que sólo la impugnación por parte del Gobierno produciría la suspensión automática de una investidura con el candidato ausente hasta que los magistrados entren en el fondo del asunto. «La suspensión solo se produce de manera cautelar cuando recurre el Gobierno», recuerdan las fuentes consultadas. El Gobierno asume que el independentismo jugará al despiste hasta el final, como siempre.

En la anterior legislatura fue la Mesa la que aprobó los acuerdos que posibilitaron la aprobación de las leyes del referéndum y de la transitoriedad jurídica, que ya fueron anulados por el TC. En aquellos autos, el órgano de garantías dejaba claro que aunque los acuerdos de la Mesa sean «de trámite», «producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña». En este caso, la cobertura sería para burlar la necesidad de que el candidato esté presente en la Cámara. En julio, el Pleno del TC ya acordó la suspensión cautelar del apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento catalán, por el cual se permitía la aprobación «exprés» de leyes.

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