El Consejo de Estado plantea al Gobierno la posibilidad de una reforma más ambiciosa de los aforamientos

El órgano consultivo elabora una propuesta de reforma constitucional para "limitar" al ejercicio del cargo público los aforamientos recogidos en la Constitución, en línea con la solicituda del Gobierno, que en dos semanas presentará su propuesta basándose en este informe. Advierte que la propuesta del Gobierno no supondrá una reestricción significativa.

El Consejo de Estado justifica la vigencia de los aforamientos y celebra que la propuesta sea limitar y no suprimir. Plantea a su vez que lo adecuado sería extender este criterio al nivel autonómico, para lo que sugiere varias posibilidades, y a otras altas autoridades del Estado

La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, junto a la presidenta del Consejo de Estado, María Teresa Fernández de la Vega, y la exvicepresidenta, Soraya Saénz de Santamaría, que recientemente ha sido designada consejera EFE
Víctor Ruiz de Almirón

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El Consejo de Estado avala la pretensión del Gobierno de reformar la Constitución para limitar el aforamiento de los diputados, senadores, el presidente del Gobierno y los miembros del Ejecutivo. Y aunque realiza una propuesta para dar respuesta a la consulta del Gobierno , quiere mantener el aforamiento para "el ejercicio de las funciones del cargo", plantea que el alcance final puede ser limitado y animan a armonizar esta reforma en el ámbito autonómico para evitar distorsiones.

En el informe de 65 folios que el Ejecutivo hizo público ayer y que recibió en la noche del jueves el Consejo de Estado plantea la siguiente propuesta para reformar los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución . Propone añadir la alusión a las funciones del cargo. Así quedaría la redacción final de ambos artículos:

Artículo 71.3: "En las causas contra Diputados y Senadores por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Artículo 102.1: "La responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Con esta propuesta se renuncia a introducir un listado sobre qué delitos son o no supuestos de aforamientos, algo que quedaría en consideración última de los tribunales. En este sentido, el Gobierno había trasladado que quería que los delitos de corrupción no se vieran protegidos por el aforamiento, pero el traslado jurídico de ese planteamiento parece complicado porque son precisamene acciones que se cometene en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Y aunque el Consejo de Estado avala la propuesta del Gobierno y procede a plantear una propuesta de redacción para la modificación constitucional, advierte de que en los términos previstos por el Ejecutivo, que es a lo que se ciñe el órgano consultivo en su informe, el alcance puede ser limitado. Y apunta a que la reforma constitucional podría ser una medida desproporcionada para los limitados resultados que podrían conseguirse. Así lo argumenta en la página 21 del informe: "Sin perjuicio de esta consideración positiva de los términos en que la modificación constitucional ha sido concebida por el Gobierno, cabe plantearse si la reforma constitucional en sí misma considerada es o no una medida proporcionada en cuanto al resultado práctico que permitirá obtener. Pues no hay que ignorar que en la práctica tal limitación podría no suponer realmente una reestricción significativa de los supuestos de aforamientos previstos en los preceptos constitucionales aludidos, ya que en la mayoría de los casos se tratará de delitos cometidos en el ejercicio del cargo o por razón del cargo. Baste pensar que muchos de los delitos que pueden cometer autoridades y funcionarios se tipifican por referencia, precisamente, al ejercicio de las funciones propias del puesto que desempeñan".

Y todo esto sin perjuicio de que el Consejo de Estado defiende lo que denomina como "opción intermedia". El órgano que preside María Teresa Fernández de la Vega considera "claramente preferible" la propuesta del Gobierno consistente en la "limitación del ámbito objetivo del aforamiento" frente a la otra reforma posible, que sería la supresión completa del aforamientos. Un extremo que el Consejo de Estado no defiende porque "aforamiento no significa impunidad (...) ni se trata de un privilegio".

Por otro lado, el Consejo de Estado anima a que esta limitación "debería proyectarse a los aforamientos de las autoridades y cargos públicos autonómicos". Justifica el Consejo de Estado que "si las previsiones estatutarias realtivas al aforamiento de presidentes, consejeros y parlamentarios autonómicos se introdujeron siguiendo el modelo de sus homónimos estatales, la vocación racionalizadora que subyace en la propuesta de reforma constitucional de los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución (...) parece aconsejar que el estatuto personal de los presidentes, consejeros y parlamentarios autonómicos debiera operar en el mismo sentido.

No obstante, para lograr este objetivo el Consejo de Estado desaconseja-"debe descartarse"-la aprobación de una ley de armonización en base al artículo 150.3 de la Constitución que ampara esta posibilidad. Ya que la regulación estatutaria se encuentran en el nivel estatutario y no en el desarrollo normativo, por lo que "en ningún caso podría verse afectada por una eventual ley de armonización". Tampoco considera una reforma de la LOPJ, y asegura el Consejo de Estado que el objetivo solo puede conseguirse operando sobre los propios Estatutos de Autonomía y contando "con la voluntad de las Comunidades Autónomas". En este sentido el Consejo de Estado aplaude "las ventajas que reportaría" un gran pacto nacional para promover y acordar esas modificaciones estatutarias de manera coordinada. Aunque reconoce que esa vía corresponde al Gobierno explorarla.

Sin embargo, el Consejo de Estado considera una alternativa: incluir una previsión constitucional que disponga que el aforamiento de las autoridades y cargos públicos autonómicos quede constreñido al ejercicio al ejercicio de las funciones propias de su respectivo cargo. "Una norma de esta naturaleza no obligaría a la reforma de los Estatutos, sino tan solo a una interpretación de los mismos conforme a la Constitución".

Recibido este informe, según anunció ayer la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, el Ejecutivo planteará su propuesta en las próximas dos semanas: “Hay que estudiarlo y plantear ya el proyecto, que será presentado en 15 días al Consejo para para resolver y mandar a las Cortes Generales”, indicó Celaá.

Y en ese planteamiento tendrá en su mano ir más allá a partir de las consideraciones del Consejo de Estado, que al margen de elaborar su propuesta, viene a dejar claro que lo que podría definirse como doble velocidad de los aforamientos no es conveniente. Y por ello insta a que "en el plazo máximo de un año" se aprueben disposiciones legales necesarias para regular el régimen procesal de los aforamientos. Y apunta al artículo 57.1.2º de la ley Orgánica del Poder Judicial, ya que en el mismo se atribuye al Supremo la instrucción y el enjuiciamientos de determinadas autoridades. El primero el presidente del Gobierno, cuyo aforamiento se limitaría ya con la reforma constitucional prevista, pero no el del resto de autoridades. Y el Consejo de Estado es claro: "No parece coherente con el sentido de la reforma que el aforamiento de esas otras autoridades (...) tengan un ámbito objetivo mayor que el de las autoridades al que se refieren los artículos 71 y 102 de la Constitución". Así, el Consejo de Estado considera una "consecuencia necesaria" modificar ese precepto de dicha ley orgánica de forma análoga a la reforma constitucional. Y esto es algo que afectaría a las siguientes autoridades: los presidentes del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus vocales, del Tribunal Constitucional, de los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, del presidente de la Audiencia Nacional y de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia. Además de los del fiscal general del Estado, fiscales de Sala del Tribunal Supremo, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo.

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