Eduardo Tamayo y María José Sáez, tras la fallida investidura de Simancas en 2003
Eduardo Tamayo y María José Sáez, tras la fallida investidura de Simancas en 2003 - ERNESTO AGUDO

El Consejo de Estado otorga al Congreso la potestad de convocar elecciones sin candidato

El Gobierno considera que el órgano consultivo marcó un precedente en 2003

MADRID Actualizado: Guardar
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¿Qué ocurrirá si ningún candidato acepta someterse a un debate de investidura, para no salir escaldado? El martes acaba la segunda ronda de consultas del Rey. Después de que Mariano Rajoy declinase la primera propuesta, Pedro Sánchez podría ser el segundo aspirante para someterse a la votación del Congreso. Pero ¿qué pasará si lo rechaza también? Es solo una hipótesis, pero que estos días está en las mesas de las principales instituciones del Estado, y que no puede descartarse. España podría entrar en un bloqueo político sin precedentes, pues la Constitución no prevé un escenario sin candidatos que se presenten a un debate de investidura. Sin embargo, el máximo órgano consultivo, el Consejo de Estado, fijó un precedente en 2003 y marcó una salida para el desbloqueo, que permite celebrar elecciones sin que ningún candidato se someta a un debate que sabe que va a perder.

La Constitución, en su artículo 99.5, establece que «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso». Los padres de la Constitución no previeron que esa primera votación de investidura pudiera no llegar a producirse, por la ausencia de candidatos. Por tanto, el plazo hacia las elecciones no empezaría a correr.

Solucionar vacíos

En Moncloa sostienen que los juristas están para solucionar esos vacíos y los problemas que puedan presentarse, no para crearlos. Desde el Gobierno se advierte de que el Consejo de Estado fijó un precedente en 2003, en pleno «tamayazo», con un informe solicitado por la Comunidad de Madrid, que ahora puede inspirar perfectamente la salida a la situación actual. El Ejecutivo considera, además, que no es él, sino el Congreso el que debe dar los pasos necesarios en caso de bloqueo.

En aquel informe de 2003, el Consejo de Estado consideró que la falta de candidatos es equivalente a una «votación fallida» para la investidura como presidente del Gobierno. «A juicio del Consejo de Estado y en relación con el inicio del cómputo del plazo de los dos meses previsto en el artículo 18.5 del Estatuto de la Comunidad, la realidad cierta de que no existen términos hábiles para que la votación se produzca, precisamente por la falta de un candidato que esté dispuesto y en condiciones de solicitar y obtener la confianza de la Cámara, es de efecto equivalente a una votación fallida para la investidura de un candidato como presidente de la Comunidad».

El Consejo de Estado señala que la manifestación «de voluntad recepticia» del Pleno en relación con la comunicación de la situación ha de producir «igual efecto útil que una primera votación de investidura fallida, porque revela lo mismo, de hecho y de Derecho, esto es la inexistencia a la sazón de un candidato que obtenga la confianza de la Asamblea para ser investido como presidente de la Comunidad en el marzo temporal en el que se produjo o debiera haberse producido la primera votación».

El máximo órgano consultivo del Estado subraya que el intento frustrado de formalizar la propuesta de un candidato en el plazo establecido de quince días equivale a la primera votación de investidura en la que un aspirante no hubiera obtenido la confianza de la Cámara. En la Comunidad de Madrid, el plazo de quince días, desde la constitución de la Cámara, es el tiempo límite para proponer un primer candidato. En el Gobierno de la Nación no existe ese plazo inicial, ya que es el Rey, después de una ronda de consultas, el que decide el candidato que debe ir al Congreso.

Convocar un pleno

En el caso de Madrid, el Consejo de Estado establece que en ausencia de candidato en esos primeros quince días legales, debe convocarse un Pleno, que es el que debe considerar la situación como «votación fallida». A partir de ese instante empiezan a contar los dos meses hasta la repetición de las elecciones. En el caso del Gobierno de la Nación, el órgano consultivo no entra a valorarlo en ese informe, pero de la misma manera, si trasladamos el contenido de aquel estudio jurídico a la situación actual, la ausencia de candidatos podría llevar a la celebración de un Pleno que declarase una «votación fallida», y así podrían empezar a correr los dos meses constitucionales hasta la nueva convocatoria electoral.

El Consejo de Estado sí deja claro que debe respetarse el plazo de dos meses desde esa «votación fallida». «De lo contrario se incurriría en una patente vulneración de la finalidad perseguida por el establecimiento del plazo de dos meses antes de la disolución, finalidad que requiere interponer un periodo de sosiego, reflexión, negociaciones, acuerdos… antes de que tenga lugar la solución más extrema, porque la disolución de la Asamblea solo puede entrar en juego cuando, en el plazo de dos meses, se hayan explorado e intentado sin éxito todas las posibilidades que el sistema parlamentario brinda en conexión con las circunstancias de la situación».

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