Cometer un atraco con mascarilla sanitaria y gorro es agravante de disfraz, según el Supremo

La defensa había invocado razones sanitarias para su uso, pero la Sala recuerda que el 8 de abril de 2020 no era obligatoria

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y 5 meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de robo con violencia e intimidación en un comercio con la circunstancia agravante de disfraz: llevaba una mascarilla sanitaria y un gorro para evitar su identificación.

La Sala considera correcta la aplicación de esta agravante porque cuando el condenado cometió el atraco combinó el uso de la mascarilla, que no era de uso obligado en esas fechas, y un gorro, para ocultar su rostro, por lo que rechaza el argumento de la defensa, que invocó en su recurso de casación el carácter obligatorio de la mascarilla para evitar la aplicación de la citada agravante. Sostener que la entrada al establecimiento sin hacer uso de ella exponía al recurrente a una sanción «es tan legítima desde el punto de vista estratégico como rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz, ya que además se da la circunstancia de que la dificultad de identificación del autor se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria -de uso no obligatorio en aquellas fechas- y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro del recurrente».

La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, destaca que el uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de ejecución del hecho (8 de abril de 2020), pues se acordó en mayo.

Según los hechos probados, el 8 de abril de 2020 sobre las 13:50 horas, el acusado entró en el establecimiento Plataforma de Distribución Cárnica de Tarrasa (Barcelona), que se encontraba abierto al público. Con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora, y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha. El acusado huyó después con 1.350 euros . Como consecuencia de los hechos descritos, la mujer sufrió dolor en la articulación del segundo dedo de la mano derecha de la que tardó en recuperase cuatro días.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa. Además de condenar al acusado por el delito de robo, le impuso una multa de 300 euros por un delito de lesiones.

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