NUEVO CHOQUE INSTITUCIONAL

El CGPJ advierte a Sánchez: su informe sobre Vivienda depende de la Ley y no de la voluntad del Gobierno

Avisa al Ejecutivo de que su ley de vivienda "expropia" competencias autonómicas y avisa de que generará confusión

Pedro Sánchez y Meritxell Batet, junto a Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y Tribunal Supremo, durante la celebración del Día de la Constitución en su 42 aniversario Jaime García / Vídeo: Podemos acusa al CGPJ de liderar la «reacción antidemocrática» al Gobierno - EP

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Los desplantes del Gobierno al Consejo General del Poder Judicial por su decisión de devolver el informe sobre la ley de vivienda al ponente , el exdiputado socialista Álvaro Cuesta, y encargar uno nuevo más crítico con la reforma no ha sentado nada bien al órgano de gobierno de los jueces. Así se lo hará saber en el nuevo informe que han preparado los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas y que será aprobado en el Pleno del próximo jueves 27.

El escrito, al que ha tenido acceso ABC, el CGPJ recuerda que su función consultiva «no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Nación, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposición, sino de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación (...) ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente«. Se trata, dice, de efectuar «cuestiones de técnica legislativa o de orden terminológico» para contribuir a mejorar los textos normativos y su efectiva aplicabilidad. Se refiere así a las reticencias del Ejecutivo cuando hace diez días el Consejo decidió rehacer el informe que en líneas generales avalaba esta ley, que por primera vez pone límites a los precios del alquiler.

El informe recuerda al Gobierno que la vivienda no es una materia de titularidad estatal, sino autonómica , en virtud de la propia Constitución y los estatutos de autonomía. «El núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas y, sin perjuicio, de las competencias del Estado que incidan en dicha materia». Recuerda así que las leyes autonómicas han regulado esa materia en sus diversas vertientes valiéndose, sin alterarlas, de las figuras del Derecho Civil y Procesal y previendo supuestos sujetos a expropiación forzosa. De igual forma, añade, son las autonomías son las que elaboran y desarrollan planes, promociones de viviendas públicas, «gestionan sus parques de viviendas, inspeccionan, controlan y ejercen la potestad sancionadora en la materia, aprueban programas de ayudas para facilitar dicho acceso, especialmente para las personas más vulnerables».

"Expropiación" de competencias

Los vocales se llegan a referir a esa invasión de competencias que implica el anteproyecto como "expropiación" . "La expropiación de la regulación autonómica por el legislador estatal generará, sin duda, una situación de gran inseguridad jurídica al resultar ciertamente difícil determinar qué norma habrá de aplicarse, la estatal o la autonómica, cuando no concuerden completamente entre sí". Como ejemplo de esta superposición de competencias, alude a la creación de un nuevo registro de contratos de alquileres.

El Consejo señala que el Estado puede intervenir sobre la vivienda sólo en materias tasadas, entre ellas el establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda y el derecho de propiedad , sobre la legislación procesal, la civil y las bases de las obligaciones contractuales, planes nacionales o intervención de este sector en momentos de grave crisis económica, entre otros. Y es a los aspectos de regulación estatal a los que ha de ceñirse el anteproyecto.

Una directriz constitucional

Señala también el nuevo borrador que el derecho a una vivienda digna y adecuada se reconoce, pero no define en el artículo 47 de de la Constitución y «no contiene un derecho subjetivo exigible ante los tribunales sino una directriz constitucional que obliga a todos los poderes públicos a procurar su efectividad». Es el objeto propio de esta competencia y a él se ha de ceñir la norma estatal.

Los vocales admiten que existen «líneas de pensamiento» o «corrientes doctrinales» que se esfuerzan en deducir del derecho a la vivienda un contenido necesario como derecho subjetivo que se imponga al legislador. "Ahora bien, por muy respetables que sean esas construcciones, lo cierto es que, de acuerdo con la doctrina constitucional consolidada, el derecho a la vivienda es un derecho de configuración legal. De modo que será el legislador el que determine en cada momento, su mayor o menor alcance, con los únicos límites que resultan de la Constitución. Actuar de otra manera implicaría ignorar lo que esta dice". Otra cosa es que el legislador ordinario decida en ejercicio de su libertad de configuración, dar al derecho a la vivienda el carácter de derecho subjetivo con el contenido correspondiente. "Así lo han hecho algunas leyes autonómicas de vivienda, pero tal decisión y los concretos perfiles que se le den no vienen exigidas directamente por la norma fundamental , sino que son opciones de política legislativa, en cuya valoración este Consejo no ha de entrar ya que debe limitarse a comprobar su encaje en el sistema constitucional".

Incidencia sobre otros derechos

Reinterpretar ese artículo 47 de la Carta Magna al margen de la jurisprudencia constitucional, "transformando el derecho a la vivienda, desde la perspectiva constitucional, en algo diferente a lo que afirma la propia Constitución, produciría múltiples incidencias, desde los aspectos competenciales (...) hasta llegar al test de proporcionalidad que debe aplicarse para apreciar la corrección de las medidas incorporadas en el anteproyecto que inciden en derechos como la propiedad (art. 33 CE) o la libertad de empresa (art. 38 CE), cuyo encaje constitucional es muy diferente al de un principio rector de la economía".

El escrito deja constancia de que el contenido del texto del Gobierno no se ajusta a su título: “Anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda”, sino que se limita a “regular, en todo el territorio español, las pretendidas condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma”, pero ni siquiera conceptúa y delimita este derecho con unos sujetos activo y pasivo con un contenido determinado , función que por lo razonado anteriormente corresponde al legislador autonómico.

El texto del anteproyecto no se adapta al mandato constitucional, dicen los vocales. De acuerdo con el texto del Gobierno, destinar la vivienda al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, concebido como “el uso y disfrute propios y efectivos”, constituye un deber configurador del derecho de propiedad sobre este tipo de inmuebles. "Nada más lejos de la realidad si hemos de atenernos a la doctrina del Tribunal Constitucional", dice el CGPJ.

Censura la vigilancia sobre el propietario

Los vocales subrayan que en el texto del Gobierno el derecho al disfrute de la vivienda digna no se concibe como un límite a la actuación de terceros para proteger el interés de su titular, sino como "un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas que les habilita a ejercer una incisiva vigilancia sobre el uso que le den sus propietarios y a adoptar las medidas penalizadoras a las que alude para, de ese modo, alcanzar los objetivos que aquellas se hayan marcado en sus planes". A ello se añade que se echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas, "evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos".

Límites al alquiler

Por otro lado, el CGPJ sostiene que la disposición sobre medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda de la nueva Ley "siendo tema constitucionalmente sensible, tiene un alcance limitado y un farragoso contenido. Nacido para combatir los efectos de la pandemia, su mantenimiento cuando haya decaído, quizás no resulte adecuada".

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