La cárcel: discrecionalidad para aliviar la pena

La administración catalana puede conceder el tercer grado a los condenados desde el primer día

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La administración catalana, a través de sus servicios penitenciarios, tiene herramientas para hacer la pena más leve a aquellos acusados en el juicio del «procés» que sean condenados. La única defensa del Estado Central contra posibles tratos de favor está en el juez de Vigilancia Penitenciaria , la Fiscalía y, en última instancia, la Audiencia Provincial correspondiente, que supervisan las decisiones.

¿Cuando podrán acceder al tercer grado?

Desde el primer día, e independientemente del delito por el que se les haya condenado. Se haría a instancias de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, pero debe ser autorizado por Instituciones Penitenciarias de Cataluña. La decisión debe ser comunicada al fiscal, que puede recurrirla ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, y la resolución de éste también puede serlo ante la Audiencia Provincial en apelación.

Si la justicia rechaza ese tercer grado, ¿le quedan otras opciones a la Generalitat?

Por supuesto; la aplicación del artículo 100.2 de la Ley General Penitenciaria, que supone la aplicación al interno de un plan personal de reinserción que implica su salida de la cárcel. La iniciativa sería de la administración penitenciaria catalana y debe ser ratificada por el juez de Vigilancia Penitenciaria, que antes de decidir oirá al fiscal. El 117 (el de Urdangarín) también prevé salidas, pero en ese caso es el juez el que tiene que autorizarlas previamente.

¿Puede el tribunal decidir dónde cumplen prisión?

En absoluto; es competencia exclusiva de la administración penitenciaria. Si reciben la sentencia en una prisión catalana, como va a suceder, depende de esa administración todo lo relativo a la forma de cumplir la pena. Se hubiera evitado si los presos hubiesen sido trasladados a Madrid para oír la sentencia, algo que estaba en manos del Supremo.

¿Es reversible la situación, que se ordene su traslado cárceles de fuera de Cataluña?

No se puede; una vez que los presos están allí en el momento de la sentencia la competencia es de la Generalitat. Solo habría un escenario en el que eso sería reversible: la aplicación del artículo 155 de la Constitución, ya que se intervendría la administración catalana.

¿Puede vetar el tribunal el acceso al tercer grado?

Sí, siempre que acepte la petición que le hizo la Fiscalía de aplicar el artículo 36.2 del Código Penal, que precisa que a partir de los cinco años de pena el tribunal, en este caso el Supremo, puede ordenar en su sentencia que los condenados no puedan acceder al tercer grado hasta que no hayan cumplido la mitad de la pena.

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