Las cámaras de seguridad que sean sólo disuasorias también afectan a la intimidad

El Tribunal Supremo recuerda que quien se siente observado no se comporta igual que sin la presencia de un dispositivo

Imagen de archivo de una cámara de vigilancia

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No es necesario que una cámara de vigilancia grabe las imágenes a las que su objetivo apunta para que el grabado se sienta intimidado, de forma que las cámaras de seguridad que son solo disuasorias pueden afectar también a este derecho fundamental porque el grabado no tiene por qué saberlo . Así lo asegura la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma otra de la Audiencia de Baleares que condenó a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

La sociedad condenada era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. Los dueños de la sociedad instalaron dos cámaras de seguridad que eran en realidad una simple carcasa alimentada por una batería. No eran aptas para grabar, sino que tenían una mera función disuasoria.

Antes de llevar el caso a los tribunales, el demandante, a quien el Supremo da la razón, formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, que archivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión y apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

El Tribunal Supremo confirma dicha decisión y recuerda que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda , posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela y no solo en la entrada y salida de la finca.

La Fiscalía sostuvo que el atentado a la intimidad debe ser objetivo, no basado en una sensación , porque esa supuesta «alteración psíquica» a la que se veía expuesto el demandante «nada tiene que ver con su intimidad, que no se ha visto violentada en caso alguno, ni objetiva ni subjetivamente».

El Tribunal Supremo discrepa. La situación, a su juicio, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y «no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa , pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa».

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