Bárcenas ya disfruta de su primer permiso de seis días

El extesorero del PP ha abandonado la prisión de Soto del Real esta mañana donde solo le esperaba su hijo

Luis Bárcenas durante el juicio sobre la Caja B EP

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El extesorero del PP Luis Bárcenas disfruta ya de su primer permiso penitenciario que le concedió el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional a mediados de marzo. Bárcenas ha abandonado a las doce de la mañana la prisión de Soto del Real en la que cumple condena por el caso Gürtel. En la puerta de la cárcel le esperaba su hijo Willy y no había ningún medio, según las fuentes consultadas por ABC.

El preso tiene concedidos 12 días de permiso durante este trimestre. El máximo que puede estar en libertad son seis, pero debido a la pandemia tiene la posibilidad de volver a la cárcel, firmar y agotar el periodo entero para no tener que realizar dos cuarentenas en poco tiempo. Sin embargo, el extesorero ha optado por agotar seis y disfrutar del resto más adelante, según ha podido confirmar ABC.

El juez le concedió el permiso pero le ha denegado la progresión al tercer grado o la aplicación de beneficios penitenciarios en aplicación del artículo 100.2 que instaba su defensa.

En el auto en el que se aprueba el permiso, el magistrado señalaba que había sido propuesto por unanimidad por la Junta de Tratamiento de Soto del Real, que tras estudiar las variables que concurren en el condenado y después de haber pasado tres años y cuatro meses en libertad provisional, durante la fase de instrucción, sin que se haya producido ningún altercado ni intento de fuga.

Además considera la «asunción de responsabilidad» por parte de Bárcenas, igual que su situación familiar, pues tiene un hijo que le espera fuera de prisión y ambos hechos son incompatibles con un intento de fuga a estas alturas.

No obstante, el juez niega a Bárcenas el tercer grado y el 100.2 siguiendo el dictamen de la misma Junta de Tratamiento , pues no queda «plenamente acreditada una evolución favorable más allá de circunstancias penales y penitenciarias de normal convivencia que permite afirmar que el penado se encuentra, en el momento actual, capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad». Máxime, añade, cuando la Junta de Tratamiento, que es quien en definitiva mejor conoce al interno, propone la clasificación en segundo grado.

«Es tiempo, por tanto, de consolidación de factores positivos existentes, debiendo hacerse una valoración de la conducta global del penado con especial insistencia en su actitud y comportamiento durante el disfrute del permiso ahora iniciado, potenciando la vía tratamental con especial incidencia en las variables o factores de inadaptación existentes», señala el juez de Vigilancia Penitenciaria.

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