El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón (EH Bildu)
El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón (EH Bildu) - EFE

El Ayuntamiento de Pamplona deberá recolocar en lugar preferente la bandera de España y el retrato del Rey

El juez ve contrario a Derecho el desplazamiento realizado por el Consistorio a un rincón del salón de plenos

PAMPLONA Actualizado: Guardar
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El Ayuntamiento de Pamplona tendrá que reponer en un lugar «preferente» del salón de plenos del consistorio las banderas oficiales, incluida la de España, y el retrato del Rey, según la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que puede ser recurrida.

El pleito tiene su origen en una demanda interpuesta por la Abogacía del Estado contra la decisión del consistorio pamplonés de cambiar la colocación de la efigie del Rey y de las banderas oficiales, desplazándolas desde el lugar preferente que ocupaban hasta un rincón del salón de plenos ajeno a la presidencia del mismo.

Consideraba dicha actuación contraria a Derecho pues la legislación exige que la bandera de España ocupe un lugar preferente, visible y de honor en el interior de los edificios públicos y exige igualmente la colocación del retrato del Rey en lugar preferente del salón de sesiones.

El Ayuntamiento, por su parte, defendió los cambios que obedecían a cuestiones de comodidad y ornato ya que, dijo, el espacio existente detrás de la presidencia no permite la colocación de retrato alguno, y resulta muy angosto para ubicar las banderas oficiales. Alegó además que la ley no exige que las banderas oficiales hayan de colocarse, dentro de un consistorio, necesariamente en el salón de plenos del mismo al existir otros lugares de igual importancia, como el salón de la junta de gobierno local o el despacho del alcalde.

El juez sin embargo estima que la nueva ubicación para dichos símbolos se halla en un lado del fondo de dicho salón, detrás del espacio para el público, y en la esquina del mismo coincidente con el lateral en que se encuentra la puerta de acceso, tal y como consta en la prueba documental gráfica.

«Estimo que esa ubicación no puede ser considerada como preferente en relación con el conjunto del salón de plenos», asegura el juez, quien añade que la preferencia implica una nota de primacía y preponderancia. Y agrega que la preferencia se define como primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.

«La colocación de los símbolos en el fondo del salón, de espaldas al público y en el lateral menos visible desde la entrada no alcanza esas exigencias de preferencia legalmente exigidas, más todavía cuando la documentación aportada revela que la puerta de acceso bate precisamente hacia ese fondo, de modo que para la persona que accede al interior de la sala las banderas y el retrato quedan visualmente ocultas por la hoja de la puerta», precisa el juez.

Para el magistrado, las alegaciones relativas a que los cambios se han ejecutado por razones de comodidad y ornato tampoco se pueden admitir pues la autonomía municipal, a la que alude el Ayuntamiento, no puede fundamentar en cuestiones accesorias una contravención de la legalidad.

Agrega ademas que la anterior ubicación de las banderas, en una de las esquinas del frente del salón de plenos, entre la mesa presidencia y una de las mesas de concejales, se mantuvo durante años porque «no generaba imposibilidad de tránsito».

El juez apunta también, para el supuesto de que la sentencia sea firme, que conviene dejar claro que la condena al Ayuntamiento se limita a la recolocación de los símbolos en un lugar que sí pueda ser considerado preferente, lo que no implica forzosamente que se reubiquen en los mismos lugares en que se encontraban con anterioridad al cambio.

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