La Audiencia Nacional no ve delito de enaltecimiento porque ETA ha cesado la violencia

El tribunal absuelve a un tuitero porque sus mensajes no pueden poner en riesgo a una persona o al sistema de libertades

Los jueces se apoyan en el Constitucional y el Supremo, y valoran el cese «prolongado» de las armas por ETA

La vivienda francesa donde fueron arrestados los etarras David Pla e Iratxe Sorzábal AFP
Luis P. Arechederra

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La difusión de mensajes de alabanza a ETA no supone ahora un delito de enaltecimiento del terrorismo por el cese de las armas de la banda terrorista, según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. El tribunal absolvió el pasado 2 de febrero de responsabilidad penal a un tuitero, Kaiet Prieto, de 23 años, por la ausencia de la violencia de ETA .

Los jueces explican que el delito de enaltecimiento del terrorismo, regulado en el artículo 578 del Código Penal, exige que los comentarios ofensivos pongan en riesgo el sistema de libertades o a personas, una circunstancia potencial que descartan por el cese de las armas de ETA, anunciado el 20 de octubre del año 2011.

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo que en 2017 absolvió a otro acusado por unos comentarios que ensalzaban al grupo terrorista Grapo. El alto tribunal señaló que ese riesgo —un situación que debe analizarse objetivamente, y en abstracto, más allá del ánimo del acusado— había quedado desvirtuado con la desaparición de los Grapo, «un inexistente contexto de violencia».

En este caso, «no es menos cierto que es notorio y prolongado en el tiempo el cese definitivo en su actividad armada, desde octubre de 2011, lo que nos coloca en una situación, de hecho, similar a la contemplada en dicha sentencia», señala la Audiencia Nacional . El tribunal está formado por los jueces Ángel Hurtado , José Ricardo de Prada y Juan Pablo González. El ponente del fallo es Hurtado.

La sentencia del Supremo a la que aluden los magistrados de la Audiencia Nacional se apoyó a su vez en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que clarificó «los límites constitucionales» del castigo penal al enaltecimiento. Los jueces dejan claro que su misión no es «hacer reproches por comportamientos escasamente sociables, ni hacer valoraciones sobre urbanidad o cortesía». Y recuerdan que, ante la duda, la interpretación de las normas penales fijada por los tribunales debe inclinarse a favor del preso.

Los magistrados añaden que no disponen de información que sugiera que ETA pueda volver a cometer atentados, aunque sea cierto que «no se conoce que la organización terrorista haya abandonando las armas». El fallo se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.

El acusado se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de dos años de prisión por diversas alabanzas a la banda terrorista en la red social Twitter. En un mensaje, retuiteó un texto del etarra José Miguel Beñarán Ordeñana «Argala», en el que se justificaba el uso de la violencia. En otro, el absuelto difundió un mensaje que decía «Josu tu lucha nuestro modelo» y «Adiós y honor al soldado vasco», junto a una fotografía del etarra Josu Uribetxeberria, Bolinaga.

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