Los argumentos con los que el Tribunal Supremo da luz verde a la exhumación de Franco

El TS derriba el último obstáculo para sacar los restos: no hace falta licencia de obras

Vídeo: Los restos de Franco podrían salir del Valle de los Caídos la madrugada del 6 al 7 de octubre
Ramón Pérez-Maura

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El Gobierno sopesa exhumar a Francisco Franco del Valle de los Caídos la madrugada del 7 de octubre , según ha podido saber ABC de fuentes de Patrimonio Nacional. La fecha elegida, la noche del domingo al lunes, coincide precisamente con el día de la semana en el que la basílica no está abierta al público. Se da la circunstancia añadida de que el 7 de octubre se cumplirán 85 años del día en que por orden del Gobierno constitucional de la Segunda República Española Francisco Franco asumió el mando para aplacar el levantamiento revolucionario del PSOE en Asturias.

El 5 de octubre de 1934, día en que asumió la jefatura del Gobierno Alejandro Lerroux, estalla esa huelga revolucionaria en la región del Norte de España. Esa misma noche el ministro de la guerra, Diego Hidalgo, llama a Franco al Palacio de Buenavista. Dicen que para entregarle el mando de la situación. El gobierno declara el estado de guerra el 6 de octubre. Y el 7 de octubre, exactamente 85 años antes de que se exhumen sus restos mortales, Franco ya está liderando la respuesta constitucional de la Segunda República contra la revolución armada del PSOE. Quizá no sea una simple casualidad que Sánchez haya escogido esa fecha para profanar la tumba del general que defendió la República contra el PSOE.

Pese a que tras conocer el fallo del Supremo, el pasado martes, fuentes del Ejecutivo eran partidarias de posponer la exhumación a después de las generales del 10 de noviembre -para que no fuera interpretada en clave electoralista-, el hecho de que la sentencia del Supremo, notificada ayer, haya sido tan contundente en sus términos ha hecho cambiar de opinión al Gobierno en un momento tan crucial como es la precampaña electoral. Previsiblemente el Ejecutivo desvelará este viernes, tras el Consejo de Ministros, la fecha de la exhumación, que se pretende llevar a cabo «de manera decorosa, discreta y digna, sin que se convierta en ningún espectáculo público ni en ninguna apología o exaltación de la dictadura».

Y es que los magistrados han derribado el obstáculo fundamental que existía en este momento para dar luz verde de forma inmediata a los planes del Ejecutivo: el procedimiento abierto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, cuyo titular, José Yusty, había suspendido provisionalmente la licencia de obras para levantar la losa de Franco.

Y lo ha hecho sobre la base del proyecto de Patrimonio Nacional , que considera que las labores de exhumación no infringen la legalidad urbanística. Según el TS, no suponen «una obra mayor ni contradicen la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial», que no puso impedimento urbanístico alguno a la realización de estos trabajos.

Pese a que el Alto Tribunal no puede ordenar al juez cómo actuar en este procedimiento, como máxima instancia jurisdiccional que es sí resuelve técnicamente esta cuestión al señalar que «la obra no necesita licencia municipal al ser acordada por el Consejo de Ministros». La causa de Yusty estaría así abocada al archivo, pues habría perdido su objeto.

Una decisión «artificiosa»

A lo largo de los 52 folios de los que consta la sentencia, los magistrados rechazan los tres argumentos que la familia Franco había esgrimido para oponerse a la decisión del Ejecutivo: la inconstitucionalidad del acuerdo del Gobierno (materializado en un real decreto ley), la ilegalidad de la exhumación y la arbitrariedad para elegir El Pardo, y no la catedral de La Almudena (como querían los recurrentes) para reinhumarlo.

Sobre el primero de los aspectos, el Tribunal Supremo señala que no encuentra razones para dudar de la constitucionalidad del real decreto ley, previsto para casos de extraordinaria y urgente necesidad. En este sentido recuerda, que aunque la explicación ofrecida por el Gobierno pueda resultar «artificiosa», «es el órgano constitucional llamado, bajo el control de las Cortes Generales, a dirigir la política interior y exterior» del país, por lo que no corresponde al Supremo valorar el contenido de sus decisiones. Destaca, además, que la convalidación del real decreto-ley sólo tuvo dos votos en contra y que los parlamentarios legitimados para ello no interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra él. Además, los magistrados aprecian la existencia de justificación de la urgencia y necesidad exigidas por la Carta Magna en los términos que ha considerado suficientes el Tribunal Constitucional.

Para los magistrados, la exhumación no afecta a la libertad religiosa , sino que atiende a los fines previstos por la ley de memoria histórica. No es arbitrario, dicen, reservar el enterramiento en el Valle de los Caídos a quienes fallecieron a consecuencia de la Guerra Civil, algo, que añaden, los recurrentes no discuten.

Asimismo, la decisión tampoco lesiona el derecho a la intimidad familiar pues, aunque comprende el derecho a elegir el destino de los restos de los familiares, «no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés público», las que concurren en este caso, dicen, al no tratarse de una sepultura particular.

Personalidad significada

Por último, la Sala considera conforme a derecho la prohibición del Ejecutivo de reinhumar los restos de Franco en la catedral de La Almudena, «no sólo por razones de seguridad, sino especialmente por la significación » de Franco. Recuerdan los magistrados que la decisión de llevar sus restos al cementerio de El Pardo-Mingorrubio se tomó una vez que expiró el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino sin que ofrecieran otra alternativa ni explicaran por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen con los de su mujer.

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