La Abogacía del Estado recurre la causa sobre Plus Ultra y carga contra la juez: «Incumple su obligación»

Afirma que «ante la ausencia de indicios» ha abierto una investigación para buscarlos

Un avión de la aerolínea Plus Ultra en pista de despegue ABC

Isabel Vega

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La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de apelación contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, que el pasado mes de abril abrió causa penal contra el ahora vicepresidente de la SEPI, Bartolomé Lora , y todo el Consejo de Administración de la sociedad pública ante indicios de un delito de malversación en la concesión de 53 millones de euros de rescate a la aerolínea Plus Ultra . Considera que no debió incoar las diligencias y que ha «incumplido su obligación» de hacer las mínimas comprobaciones previas.

El escrito, al que tuvo acceso ABC, cuestiona que se haya admitido a trámite la denuncia que ha desencadenado el procedimiento y que fue presentada por el sindicato Manos Limpias, pues asegura que sólo ha «consignado unos supuestos hechos y datos sin indicar ni cómo se han conocido ni aportar ningún elemento que apoye esa información », más allá de noticias en prensa que ni siquiera cita.

En este sentido, concluye que la juez « ante la ausencia de indicio alguno que permita fundar una sospecha, abre una investigación penal en búsqueda de tales indicios solo alentada por informaciones de medios de comunicación» y así se lo traslada a la Audiencia Provincial de Madrid, receptora del recurso y que tiene en su mano cerrar la causa sobre Plus Ultra o mantenerla viva.

Para la Abogacía, que representa a Lora, « el auto carece de la más mínima fundamentación respecto de los indicios por los que desde una perspectiva material o sustantiva los hechos denunciados pudieran ser delictivos» y así, «somete injusta e inmotivadamente a investigación» al actual vicepresidente de la SEPI y «por extensión y sin ningún fundamento legal, a todo el consejo de administración».

« Difícilmente cualquier juzgado habría iniciado una investigación sólo con una denuncia como la presentada en este caso, que se limita a sintetizar distintos datos afirmándolos de forma categórica sin expresión alguna del origen o fuente de dicha información in aportar un indicio probatorio de los mismos», critica.

Además, afirma que «la instructora no ha realizado una elemental consulta a las normas aplicables que le habría permitido enfocar adecuadamente la cuestión» pues «no resulta exigible que en esta fase (…) hiciera ningún análisis en profundidad, pero sí un ejercicio crítico sobre la denuncia presentada y los hechos en ella consignados mediante una mera consulta en el BOE».

Según expone, de este modo habría constatado que la competencia para resolver las solicitudes del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas estratégicas con el que se aprobó el rescate de 53 millones para Plus Ultra es de «un consejo gestor que nada tiene que ver con el Consejo de SEPI».

«Con esa admisión de la denuncia de forma acrítica e inmotivada se incumple la obligación que pesa sobre el órgano instructor de deber hacer un ejercicio indiciario de subsunción. Es mediante ese ejercicio como debe impedirse someter a los ciudadanos a una investigación penal por meras sospechas o conjeturas, que es lo que se recoge en la denuncia, ejercicio que en este caso se ha omitido de forma absoluta », afirma.

 

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