Jaume Matas, expresidente del Gobierno balear
Jaume Matas, expresidente del Gobierno balear - Efe

«Limpiar la celda o apuntarse a frontenis no modifican la conducta de Matas»

La Audiencia Provincial de Baleares revoca la concesión del tercer grado al expresidente del Govern y exministro

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La Audiencia Provincial de Baleares revocó ayer miércoles la concesión del tercer grado al expresidente del Govern y exministro Jaume Matas, por lo que deberá seguir cumpliendo en prisión la condena de nueve meses de cárcel que le fue impuesta por un delito de tráfico de influencias en el marco del primer juicio del caso Palma Arena.

Mediante un duro auto de 17 páginas, el tribunal de la Sección Primera asevera que «nada ha cambiado» en la conducta del recluso que permita inferir en él «una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del delito», aseverando que «limpiar la celda (una obligación de todos los internos), salir al polideportivo (pese a tener problemas de salud) y apuntarse a un campeonato de frontenis pueda considerarse un tratamiento que modifique la perspectiva criminológica de Jaume Matas».

En su resolución, con la que confirma la decisión que en primera instancia adoptó el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, la Sala considera «indiscutido que el penado no asume su responsabilidad, actitud que permite cuestionarnos seriamente que se trate de una persona rehabilitada y reinsertada».

«Quien no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, quien verbaliza y publicita con ostentación el repudio al castigo penal, no parece que muestre un comportamiento propio y predicable de una persona reinsertada o reeducada», incide el tribunal al respecto, recalcando que el interno, además de no admitir el delito, no ha realizado «ningún tratamiento (no consta), pues resultaría hilarante considerar "tratamiento" el apuntarse a un campeonato de frontenis».

La resolución, en sus fundamentos jurídicos, apostilla de hecho que el paso a un grado penitenciario más favorable como el que le fue otorgado a Matas el pasado 29 de octubre por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias -tres meses después de ingresar en la cárcel- y que «implica de facto la semilibertad», resulta «idónea cuando se dan determinadas curcunstancias y se han cumplido determinadas finalidades», lo que no ha sucedido en este caso.

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