Elecciones en Andalucía 2018

Casos en los que se puede faltar a la mesa electoral aunque hayas sido elegido para las elecciones andaluzas

La salud, la familia, las circunstancias laborales y otros aspectos concretos pueden justificar la ausencia, si se documenta en tiempo y forma

Los plazos y los informes que hay que aportar para no integrar una mesa electoral en las elecciones andaluzas

Un presidente de mesa electoral EFE/Jose Manuel Vidal

Fran Piñero

Apasionante, decisiva y de más de doce horas. Así es cada jornada electoral en prácticamente cualquier proceso democrático de carácter oficial, y las elecciones andaluzas de 2018 no son la excepción. Pero si uno forma parte de los elegidos para integrar una mesa electoral, esos adjetivos pueden grabarse aún más a fuego.

El pasado martes, 6 de noviembre, fue la fecha tope para la celebración del sorteo que determina qué personas actuarán como presidentes, vocales o suplentes de las mesas electorales en los próximos comicios andaluces.

La notificación tiene un margen de tres días, por lo que hasta el viernes 9 el ciudadano puede que no sepa si debe consagrar el 2 de diciembre al objetivo electoral, toda vez que la ausencia comporta pena de arresto mayor y multa de entre 30.000 y 300.000 pesetas , la misma que se aplica en el abandono de las funciones o en el incumplimiento de las mismas.

Vaya por delante que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía retribuye la presencia del miembro de la mesa con una dieta de 65 euros , y la reducción de hasta cinco horas en la jornada laboral posterior, entre otras ventajas.

Sin embargo, hay una serie de circunstancias que conviene saber, puesto que eximen del cumplimiento de esta obligación ciudadana, y que podrían agruparse en cuatro grandes bloques.

Salud o estado físico

En este aspecto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) contempla varios supuestos. Uno de ellos es la discapacidad , la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que da condición de pensionista, y la incapacidad permanente total para una profesión , «siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral».

También exime la incapacidad temporal para el trabajo , o sufrir una dolencia o lesión , que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad, «impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio». En todos estos casos hay que acreditar la situación física documentalmente.

Si el elegido se va a someter a alguna prueba clínica o procedimiento quirúrgico el día de las elecciones, o los días previos o posterior, podrá no asistir a la mesa. Esto se admitirá, previo aporte documental, si la intervención «es inaplazable para la salud del interesado, o por el perjuicio para la organización de los servicios sanitarios».

Los embarazos son otro aspecto a tener en cuenta. Las mujeres que hayan superado los seis meses de gestación , o las que se encuentren en situación de riesgo durante esos seis primeros meses, pueden justificar su ausencia con certificado médico.

También se permite la no asistencia durante el descanso maternal . Si éste es subsidiado, habrá que notificarlo mediante copia del escrito de su reconocimiento.

Por último, no hay que olvidar que aquellas personas mayores de 70 años no entran siquiera en el sorteo, y que quienes cuenten con 65 años o más tienen como justificación su edad.

Categorías profesionales

Aquellos profesionales que presten un servicio «esencial» a la comunidad y que tengan particularmente difícil su sustitución quedan exentos de formar parte de la mesa electoral.

En este grupo se incluyen miembros del cuerpo de Bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil ... que deberán presentar un informe del responsable del servicio con los motivos de su ausencia.

Otro sector al que se le exime, por la cobertura mediática de un evento de estas características, es el informativo. Concretamente, a los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir las elecciones.

Los bomberos no desempeñarán labores electorales si éstas coinciden con su jornada laboral y no se les puede sustituir ABC

Se observa un último grupo, el de los profesionales que «deben participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes».

Lógicamente, también están exentos de constituir la mesa electoral «quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales».

Maternidad y familia

El cuidado de los miembros de la familia también se tiene muy en cuenta a la hora de permitir la no asistencia a la mesa electoral.

«La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial , hasta que el bebé cumpla nueve meses» es uno de los casos más claros, pero siempre que se acredite mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

Madre amamanta a su bebé ABC

Se da el caso de que la paternidad exime mientras que los hijos sean menores de 14 años . Esto tiene varios matices, como el hecho de que el otro progenitor tampoco pueda ocuparse, ni existan hijos mayores o ascendientes a los que confiar el cuidado del menor. Habrá que acreditarlo.

Otra justificación la da «el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años» ; el de «personas con discapacidad física, psíquica o sensorial » o el de «familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad , accidente o enfermedad , no puedan valerse por sí mismos». En estos casos, s e debe presentar copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Ser protagonista directo de un evento familiar, o guardar parentesco de hasta segundo grado, exime de participar de una mesa electoral ABC

Por último, se permite la ausencia en caso de eventos familiares en los que el elegido sea protagonista directo o tenga parentesco hasta segundo grado. Es importante determinar que la celebración sea inaplazable, por ejemplo porque «provoque perjuicios económicos importantes», realidad que hay que demostrar documentalmente.

Otros casos

Finalmente, por su condición sui generis , agrupamos una última tanda. En ella figura, por ejemplo, «el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos », o la «pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral»

No hace falta que la imposibilidad «geográfica» sea tan drástica. Basta con haber cambiado la residencia a otra comunidad autónoma y «se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral».

Más allá de todas las causas anteriores, existe una última regla de oro: la de no haber desempeñado las funciones en cuestión en tres ocasiones en los últimos diez años. Si a la persona se la ha convocado por cuarta vez, tiene en ello su alegación para no acudir.

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