Elecciones en Andalucía 2022

¿Cómo justificar en el trabajo que he ido a votar?

Los trabajadores pueden disponer de varias horas en su horario laboral para acudir a las urnas

Elecciones en Andalucía 2022: guía con todo lo que hay que saber antes del 19 de junio

Una persona sostiene un sobre antes de votar en las pasadas elecciones en Andalucía Vanessa Gómez
María José Lora

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A la hora de ir a votar se plantean diversas cuestiones en torno a la jornada laboral. ¿Se puede acudir a las urnas en tu tiempo de trabajo? ¿Cómo justificar en tu empresa que has ido a votar? Las respuestas son bastante concretas. Se ha de tener en cuenta la coincidencia del horario del trabajador y del horario de apertura de los colegios electorales que será de 9 horas de la mañana a 20 horas de la tarde.

En este sentido, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales establece que tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal de las Administraciones públicas puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto , que serán retribuidas . Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En el caso de aquellos empleados que trabajen lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones por las que tengan dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, se deberá posibilitar que el personal disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Respecto a los trabajadores que han sido nombrados Presidente o Vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa , si no disfrutan durante esa jornada de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, aquellos que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación , si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Estos permisos serán no recuperables y el trabajador tendrá que justificarlo.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas, que tienen que coincidir con el horario establecido por los colegios electorales, es potestad del empresario . Si un empleado necesitara un justificante acreditativo de haber votado, deberá solicitarlo a la mesa electoral correspondiente, en primera instancia al presidente y aportarlo al empresario a efectos del abono del salario por el tiempo utilizado.

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